En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), mejor conocida como Ley Antilavado, define los umbrales que marcan cuándo las operaciones catalogadas como actividades vulnerables requieren identificación del cliente y en qué casos se debe presentar un aviso a la autoridad.
Con la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2025, estos límites se modificaron y estarán vigentes del 1 de febrero de 2025 al 31 de enero de 2026. Este ajuste es crucial, ya que impacta directamente en los controles de cumplimiento de empresas, organizaciones y profesionistas vinculados a operaciones de riesgo.
La UMA es un índice económico creado para sustituir al salario mínimo en la definición de obligaciones legales. Su valor se actualiza cada año y funge como parámetro para multas, impuestos, créditos y, en este caso, umbrales de actividades vulnerables.
En 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estableció el valor diario en $113.14 pesos mexicanos. Este ajuste, aunque aparentemente pequeño, se traduce en montos significativos cuando se aplican a los límites de identificación y aviso en la Ley Antilavado.
Los umbrales se aplican de forma diferenciada según el tipo de actividad. En algunos casos, basta con llegar al monto de identificación para solicitar datos del cliente; en otros, se exige notificar a la autoridad si se rebasa un monto mayor.
Actividad Vulnerable | Identificación ( UMA / MXN ) | Aviso (UMA /MXN / ) |
Juegos con apuesta, concursos y sorteos |
325 UMA ≈ $36,770 |
645 UMA ≈ $72,975.30 |
---|---|---|
Tarjetas de crédito y servicios |
805 UMA ≈ $91,077.70 |
1,285 UMA ≈ $145,384.90 |
Tarjetas prepagadas / monederos electrónicos |
645 UMA ≈ $72,975.30 |
645 UMA ≈ $72,975.30 |
Cheques de viajero |
Siempre |
645 UMA ≈ $72,97 |
Servicios inmobiliarios (venta, arrendamiento, desarrollo) |
Siempre |
8,025 UMA ≈ $907,948.50 |
Venta de joyas, metales preciosos y relojes |
805 UMA ≈ $91,077.70 |
1,605 UMA ≈ $181,589.70 |
Subastas y obras de arte |
2,410 UMA ≈ $272,667.40 |
4,815 UMA ≈ $544,769.10 |
Vehículos (terrestres, marítimos, aéreos) |
3,210 UMA ≈ $363,179.40 |
6,420 UMA ≈ $726,358.80 |
Blindaje de inmuebles y automóviles |
2,410 UMA ≈ $272,667.40 |
4,815 UMA ≈ $544,769.10 |
Custodia o traslado de valores |
Siempre |
3,210 UMA ≈ $363,179.40 |
Donativos recibidos por organizaciones |
1,605 UMA ≈ $181,589.70 |
3,210 UMA ≈ $363,179.40 |
Operaciones con activos virtuales |
Siempre |
645 UMA ≈ $72,975.30 |
Además de los umbrales, la LFPIORPI limita el uso de efectivo en ciertas operaciones. Esto significa que, aun cuando no se superen los montos de aviso, hay situaciones en las que el pago en efectivo está prohibido.
Ejemplos:
Estas restricciones buscan cerrar la puerta al uso del dinero en efectivo como herramienta para introducir recursos ilícitos al sistema financiero.
No respetar los umbrales en las actividades vulnerables puede implicar sanciones que, para 2025, oscilan entre 10,000 y 65,000 UMA, es decir, de aproximadamente $1.1 millones a más de $7.3 millones de pesos.
El cumplimiento de estos parámetros permite a las organizaciones:
Un aspecto clave es que los avisos no se acumulan con operaciones menores: sólo se reportan aquellas transacciones que superan individualmente el umbral establecido.
Autor:
Seleni M. Vargas
Marketing and Communications Specialist en Regcheq
Fuentes:
INEGI. (2025). Unidad de Medida y Actualización (UMA). Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/