Nuevos formatos para Avisos, Informes y Alta ante el SAT: lo que cambia si realizas Actividades Vulnerables

Escrito por Regcheq | Sep 25, 2026, 2:23:42 AM

La UIF publicó dos resoluciones que modifican los formatos de Avisos/Informes y el trámite de Alta y Registro ante el SAT. Fechas clave y qué significa para tu operación.

El 24 de septiembre de 2026, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó en el Diario Oficial de la Federación una resolución que modifica de fondo los formatos oficiales que usan quienes realizan Actividades Vulnerables para presentar sus Avisos e Informes ante el SAT. A la par, existe una segunda resolución —sobre el trámite de Alta y Registro en el Portal del SAT— que afecta específicamente a fideicomisos, agentes/agencias aduanales y a las nuevas personas facilitadoras en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC).

Son dos cambios distintos, con calendarios distintos, y conviene no mezclarlos. Aquí te explicamos cada uno.

1. Los formatos de Avisos e Informes cambian de raíz

La resolución reestructura los Anexos 1 al 16 y el Anexo A (fracciones arancelarias) de los formatos que ya conoces, y agrega dos anexos nuevos:

  • Anexo 12-C: para las personas facilitadoras públicas y privadas en MASC que ejercen fe pública en la transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles — una Actividad Vulnerable que se incorporó con la reforma a la Ley del 16 de julio de 2025 y que hasta ahora no tenía formato propio.
  • Anexo 14-A: para los Avisos de sospecha previstos en el Art. 18, fracc. VI, segundo párrafo de la LFPIORPI, que deben presentarse dentro de las 24 horas siguientes; es distinto del Informe mensual regular, que continúa presentándose con el Anexo 14.

El cambio más relevante para el día a día de cualquier sujeto obligado es la identificación obligatoria del Beneficiario Controlador en prácticamente todos los formatos: ya no basta con capturar a la persona física o moral con la que se realiza el acto, hay que documentar quién está detrás — incluyendo cuántas figuras jurídicas existen entre el sujeto obligado y el beneficiario final.

También se formaliza el canal para el Aviso por sospecha dentro de las 24 horas siguientes a que el sujeto obligado sospeche o cuente con información basada en hechos o indicios de que los recursos de un acto u operación pudieran provenir de, o estar destinados a, la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita — incluso si el acto u operación nunca llegó a celebrarse.

¿Qué es lo que sigue?

Un acuse "Rechazado" por inconsistencias en la información no libera de la obligación de presentar el Aviso ni interrumpe los plazos legales — la corrección y reenvío deben ser inmediatos.

2. El trámite de Alta y Registro también se reestructura — y este no depende de tu proveedor tecnológico

De forma paralela, la UIF reestructuró el formato de Alta y Registro en el Portal del SAT (Anexos "A" y "B"), para incorporar de manera expresa a los sujetos obligados que las reformas de 2025 agregaron o redefinieron:

  • Fideicomisos y otras figuras jurídicas: con el detalle de fiduciarios, delegados, fideicomitentes, fideicomisarios, asociantes y asociados capturado vía plantilla Excel/XML.
  • Personas facilitadoras (MASC): públicas y privadas.
  • Comercio exterior: agencias aduanales, agentes aduanales y quienes promueven el despacho sin intermediario aduanal.

Esto es importante: el Alta y Registro es un trámite que cada sujeto obligado gestiona directamente en el Portal del SAT — no pasa por el mecanismo automatizado de envío de Avisos e Informes. Ninguna plataforma tecnológica, incluida la nuestra, puede tramitarlo por ti.

¿Fechas importantes?

El punto que más vale la pena marcar en el calendario: si tu agencia aduanal, tu despacho, o el fideicomiso a través del cual operas ya está dado de alta ante el SAT antes del 1 de febrero de 2027, la norma exige tramitar primero una baja conforme a las Reglas de Carácter General, y de inmediato una nueva alta que identifique correctamente el carácter con el que operas. No es automático ni retroactivo: si no se hace este trámite, el registro no refleja la nueva clasificación.

¿Qué está haciendo Regcheq?

En Regcheq entendemos que el cumplimiento no es estático. Las obligaciones evolucionan, las reglas cambian y las necesidades de las empresas también. Por eso, trabajamos continuamente en la evolución de nuestra plataforma para mantenerla alineada con el entorno regulatorio y ofrecerte las herramientas que necesitas para cumplir de manera sencilla y oportuna.

Nuestro equipo ya está trabajando en la adaptación de Regcheq a estos nuevos escenarios, para que nuestros clientes puedan seguir contando con una solución que evoluciona a la par de sus obligaciones y les permita estar preparados ante los cambios que vienen.