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Compliance 101

¿Qué son las Actividades Vulnerables? Guía práctica para cumplir con la Ley Antilavado

Regcheq
Regcheq 02 jul 2024

Las Actividades Vulnerables son las operaciones que, conforme a la Ley Antilavado de México —la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)—, deben identificar a sus clientes y, en ciertos montos, presentar avisos ante el SAT. En esta guía completa 2026 explicamos qué son las actividades vulnerables, cuáles son, sus umbrales actualizados con la UMA 2026, las obligaciones que generan y las consecuencias de no cumplirlas.

¿Qué son las Actividades Vulnerables?

Las actividades vulnerables son aquellas transacciones comerciales, profesionales o de servicio que, por su volumen, frecuencia o naturaleza, pueden ser utilizadas para ocultar el origen ilícito de recursos. Por ese riesgo, la ley obliga a quienes las realizan a aplicar medidas de prevención de lavado de dinero.

Conforme a la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben implementar acciones específicas para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En México, la LFPIORPI traduce ese estándar internacional en obligaciones concretas para empresas y profesionistas que realizan actividades vulnerables.

¿En qué consiste la LFPIORPI (Ley Antilavado) y cómo se relaciona con las Actividades Vulnerables?

La LFPIORPI, conocida comúnmente como la "Ley Antilavado", es la normativa central en México para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Promulgada en 2012, establece el marco legal para la identificación, reporte y control de las actividades vulnerables: aquellas operaciones particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero.

La ley enumera de forma específica estas actividades en su artículo 17:

  1. Juegos con apuesta, concursos y sorteos.
  2. Emisión y comercialización de tarjetas de servicio, de crédito, prepagadas y monederos electrónicos.
  3. Emisión y comercialización de cheques de viajero.
  4. Operaciones de mutuo, préstamo o crédito, con o sin garantía.
  5. Servicios de construcción y desarrollo de bienes inmuebles, y su compraventa.
  6. Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes.
  7. Subastas y comercialización de obras de arte y antigüedades.
  8. Comercialización de vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
  9. Servicios de blindaje de vehículos e inmuebles.
  10. Traslado y custodia de dinero o valores.
  11. Servicios profesionales independientes (en supuestos específicos).
  12. Servicios de fe pública (notarios y corredores).
  13. Recepción de donativos por organizaciones sin fines de lucro.
  14. Prestación de servicios de comercio exterior (agentes y apoderados aduanales).
  15. Constitución de derechos personales de uso o goce de inmuebles (arrendamiento).
  16. Operaciones con activos virtuales.

Aunque popularmente se habla de "las 15 actividades vulnerables", el artículo 17 de la LFPIORPI contiene 16 fracciones. Lo relevante no es el número exacto, sino determinar si tu empresa realiza alguna de ellas, porque eso activa obligaciones legales ante la autoridad.

¿Qué son los umbrales de Identificación y de Aviso?

Según la LFPIORPI, los umbrales son límites monetarios que determinan cuándo debes identificar a tu cliente y cuándo debes presentar un aviso a la autoridad. Existen dos tipos:

  • Umbral de identificación: es el monto a partir del cual debes recabar y verificar la información de tu cliente (datos personales, documentos de identidad y, en ciertos casos, el origen de los recursos). En algunas actividades aplica siempre, sin importar el monto.
  • Umbral de aviso: es el monto a partir del cual, además de identificar al cliente, debes enviar un aviso al SAT (que canaliza la información a la UIF, la Unidad de Inteligencia Financiera) con los datos de la operación.

Tabla de Actividades Vulnerables y umbrales 2026

Los umbrales se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El valor de la UMA se actualiza cada año; a partir del 1 de febrero de 2026, la UMA diaria es de $117.31 pesos. Los montos en UMA son fijos por ley, por lo que el equivalente en pesos sube cada año. La siguiente tabla muestra los umbrales aplicables con la UMA 2026:

Actividad Vulnerable Umbral de Identificación Umbral de Aviso
Juegos con apuesta, concursos y sorteos325 UMA ≈ $38,125.75645 UMA ≈ $75,664.95
Tarjetas de crédito y de servicios805 UMA ≈ $94,434.551,285 UMA ≈ $150,743.35
Tarjetas prepagadas y monederos electrónicos645 UMA ≈ $75,664.95645 UMA ≈ $75,664.95
Cheques de viajeroSiempre645 UMA ≈ $75,664.95
Servicios inmobiliarios (compraventa, arrendamiento, desarrollo)Siempre8,025 UMA ≈ $941,412.75
Metales y piedras preciosas, joyas y relojes805 UMA ≈ $94,434.551,605 UMA ≈ $188,282.55
Subastas y comercio de obras de arte2,410 UMA ≈ $282,717.104,815 UMA ≈ $564,847.65
Vehículos nuevos o usados (terrestres, aéreos, marítimos)3,210 UMA ≈ $376,565.106,420 UMA ≈ $753,130.20
Blindaje de vehículos e inmuebles2,410 UMA ≈ $282,717.104,815 UMA ≈ $564,847.65
Traslado y custodia de valoresSiempre3,210 UMA ≈ $376,565.10
Donativos recibidos por organizaciones sin fines de lucro1,605 UMA ≈ $188,282.553,210 UMA ≈ $376,565.10
Activos virtualesSiempre645 UMA ≈ $75,664.95

Para el detalle por actividad y las restricciones de uso de efectivo, consulta nuestra guía actualizada de umbrales en Actividades Vulnerables.

¿Cuáles son las obligaciones de las Actividades Vulnerables?

Las empresas y profesionales que realizan actividades vulnerables deben cumplir una serie de obligaciones para prevenir el lavado de dinero:

  • Identificar y verificar la identidad de sus clientes (Conoce a tu Cliente / KYC) y, en su caso, al beneficiario final.
  • Presentar los avisos ante el SAT cuando las operaciones superen el umbral de aviso, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
  • Integrar y resguardar expedientes de identificación de clientes por el plazo que marca la ley.
  • Aplicar un Enfoque Basado en Riesgos para clasificar a sus clientes y operaciones. Si quieres profundizar, revisa nuestra guía sobre el Enfoque Basado en Riesgos para Actividades Vulnerables.
  • Designar un responsable de cumplimiento del programa antilavado.
  • Capacitar a su personal en materia de prevención de lavado de dinero.
  • Respetar las restricciones de uso de efectivo en operaciones como compraventa de inmuebles, vehículos o joyería.

¿Cómo saber si mi empresa realiza una Actividad Vulnerable?

El primer paso es contrastar tu giro con las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI. Si tu empresa vende vehículos, comercializa joyería, otorga crédito, desarrolla o arrienda inmuebles, recibe donativos o realiza cualquiera de las actividades listadas, lo más probable es que estés obligado a darte de alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT y a cumplir con las obligaciones de identificación y aviso. Algunas actividades, como las inmobiliarias, generan obligación de identificación desde la primera operación, sin importar el monto.

Para conocer cuáles de estas actividades concentran mayor exposición, revisa nuestro ranking de actividades vulnerables con mayor riesgo de lavado de dinero. Y si operas en el sector inmobiliario, te será útil el análisis específico sobre arrendamiento de inmuebles y sus obligaciones clave en materia antilavado.

¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento?

El incumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado puede traer multas significativas. Para 2026, con la UMA en $117.31, las sanciones por no presentar avisos, hacerlo de forma extemporánea o incumplir las obligaciones de identificación pueden ir desde aproximadamente 200 UMA (≈ $23,462) en los supuestos menores hasta 65,000 UMA (≈ $7,625,150) en los casos más graves. En situaciones de incumplimiento grave o sistemático, las personas responsables pueden enfrentar responsabilidades penales, incluida la posibilidad de prisión.

Medidas de control interno que debes implementar

Para asegurar el cumplimiento, los sujetos obligados deben implementar medidas de control interno, tales como:

Capacitación continua: para el personal en temas de prevención de lavado de dinero.
Auditorías internas: para revisar y mejorar los procesos y procedimientos de cumplimiento.
Sistemas de monitoreo: para detectar operaciones inusuales o sospechosas y mantener actualizados los parámetros conforme a la UMA vigente.

Restricciones de uso de efectivo en Actividades Vulnerables

Además de los umbrales de identificación y aviso, la LFPIORPI prohíbe el uso de efectivo por encima de ciertos límites en operaciones de alto riesgo, sin importar si se rebasa o no el umbral de aviso. Estas restricciones buscan cerrar la puerta al dinero en efectivo como herramienta para introducir recursos ilícitos al sistema financiero. Aplican, entre otros, a:

  • Compraventa o construcción de bienes inmuebles.
  • Compraventa de vehículos nuevos o usados (terrestres, aéreos y marítimos).
  • Adquisición de relojes, joyería, metales y piedras preciosas.
  • Adquisición de boletos para juegos con apuesta, concursos y sorteos, así como el pago de premios.
  • Servicios de blindaje y transmisión de derechos sobre inmuebles.

Como los topes se calculan en UMA, sus equivalentes en pesos también se incrementan cada año. Por eso es indispensable que el área comercial conozca los límites vigentes para 2026 y evite cerrar operaciones que la ley considera prohibidas en efectivo.

¿Cómo darse de alta y presentar avisos ante el SAT?

Quienes realizan actividades vulnerables deben cumplir un ciclo claro de obligaciones:

  • Alta en el padrón. Registrarse en el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT (con e.firma) y dar de alta cada actividad vulnerable que se realice.
  • Identificación del cliente. Integrar el expediente con los datos y documentos del cliente y, cuando aplique, del beneficiario final, al alcanzar el umbral de identificación.
  • Presentación de avisos. Cuando una operación supera el umbral de aviso, enviar el aviso correspondiente a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si en un mes no hubo operaciones reportables, en muchos supuestos debe presentarse un "aviso en ceros" o informe de que no se realizaron operaciones objeto de aviso.
  • Resguardo. Conservar los expedientes y la documentación soporte por el plazo que marca la ley.

Conservación y resguardo de expedientes

La LFPIORPI obliga a conservar de forma física o electrónica la información y documentación que sustenta la identificación de clientes y las operaciones reportadas, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de la operación. Este resguardo es clave: ante una visita de verificación, la autoridad puede solicitar los expedientes, y la falta de soporte documental constituye por sí misma un incumplimiento, aun cuando los avisos se hayan presentado.

Actividades Vulnerables vs. Entidades Financieras: ¿cuál es la diferencia?

Es común confundir ambos regímenes. Las actividades vulnerables son realizadas por personas físicas y morales del sector no financiero (inmobiliarias, automotrices, joyerías, donatarias, prestamistas, etc.) y se reportan ante el SAT conforme a la LFPIORPI. Las entidades financieras (bancos, SOFOMES reguladas, SOFIPOs, casas de bolsa) están sujetas a un régimen más estricto supervisado por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y reportan a la UIF, con obligaciones adicionales como la certificación de su Oficial de Cumplimiento. Si tu empresa es una entidad financiera, te interesa nuestro contenido sobre obligaciones PLD para SOFOMES y la certificación CNBV en PLD/FT.

¿Por qué automatizar el cumplimiento de Actividades Vulnerables?

Cumplir con la Ley Antilavado implica tareas repetitivas y sensibles a errores: identificar clientes, integrar expedientes, consultar listas, vigilar umbrales que cambian cada año con la UMA y presentar avisos en tiempo. Hacerlo de forma manual —en hojas de cálculo o en papel— multiplica el riesgo de omisiones, avisos extemporáneos y expedientes incompletos, justo lo que la autoridad sanciona.

Automatizar estos procesos permite estandarizar la identificación de clientes, mantener los umbrales actualizados sin recálculos manuales, consultar listas de personas bloqueadas y sancionadas de forma sistemática, y generar los avisos en el formato que exige el SAT, dejando evidencia de cada control. El resultado es un cumplimiento más confiable, auditable y con menor carga operativa para tu equipo, que puede concentrarse en analizar el riesgo real en lugar de capturar datos.

Preguntas frecuentes sobre Actividades Vulnerables

¿Cuáles son las 15 actividades vulnerables en México?

El artículo 17 de la LFPIORPI enumera 16 fracciones de actividades vulnerables (popularmente referidas como "las 15"): juegos con apuesta y sorteos; tarjetas de crédito, servicio y prepagadas; cheques de viajero; mutuo, préstamo o crédito; servicios inmobiliarios; metales y piedras preciosas, joyas y relojes; obras de arte y subastas; vehículos; blindaje; traslado y custodia de valores; servicios profesionales; fe pública; donativos; comercio exterior; arrendamiento de inmuebles; y activos virtuales.

¿Quiénes están obligados a reportar al SAT por actividades vulnerables?

Toda persona física o moral que realice alguna de las actividades del artículo 17 de la LFPIORPI. Debe darse de alta en el padrón del SAT, identificar a sus clientes y presentar avisos cuando las operaciones superen el umbral de aviso correspondiente.

¿Qué pasa si no presento mi aviso de actividad vulnerable al SAT?

No presentar el aviso, o hacerlo fuera de tiempo, puede derivar en multas que se calculan en UMA y, en casos graves o reincidentes, en sanciones mayores e incluso responsabilidad penal. El monto depende del tipo de incumplimiento y de la operación.

¿Cuál es la diferencia entre el umbral de identificación y el umbral de aviso?

El umbral de identificación marca cuándo debes recabar y verificar los datos de tu cliente; el umbral de aviso —siempre igual o mayor— marca cuándo, además, debes notificar la operación al SAT. En algunas actividades la identificación aplica desde la primera operación.

¿Cómo saber si mi empresa tiene actividades vulnerables?

Compara tu giro con las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI. Si realizas alguna de esas operaciones de forma habitual, estás obligado a cumplir con la Ley Antilavado, independientemente del tamaño de tu empresa.

¿Cuándo se presentan los avisos al SAT?

Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación que superó el umbral de aviso, a través del portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.

¿Cuánto valen los umbrales en 2026?

Los umbrales se expresan en UMA y su valor en pesos se actualiza cada año. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, por ejemplo, el umbral de aviso en vehículos (6,420 UMA) equivale a unos $753,130 y en servicios inmobiliarios (8,025 UMA) a unos $941,412.

¿La identificación del cliente aplica siempre?

Depende de la actividad. En algunas (servicios inmobiliarios, traslado de valores, cheques de viajero, activos virtuales) la identificación aplica desde la primera operación; en otras, solo al superar el umbral de identificación.

¿Cuál es la diferencia entre el aviso de identificación y el aviso de operación?

El proceso de identificación se refiere a recabar y verificar los datos del cliente para integrar su expediente; el aviso de operación es el reporte que se envía al SAT cuando una operación supera el umbral de aviso. En la práctica, primero se identifica al cliente y, si la operación rebasa el umbral, se presenta el aviso correspondiente con los datos de esa operación.

¿Cuánto tiempo debo conservar los expedientes de mis clientes?

La LFPIORPI exige conservar la información y documentación de identificación de clientes y de las operaciones por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de cada operación.

 

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Sigue explorando el cluster de Actividades Vulnerables

Si quieres profundizar en el tema, puedes consultar esta guía de cumplimiento PLD en México.

FUENTES:

Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Gob.mx. https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf

Umbrales de Identificación y Aviso. SAT. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html

Unidad de Medida y Actualización (UMA). INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

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