Las Actividades Vulnerables son las operaciones que, conforme a la Ley Antilavado de México —la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)—, deben identificar a sus clientes y, en ciertos montos, presentar avisos ante el SAT. En esta guía completa 2026 explicamos qué son las actividades vulnerables, cuáles son, sus umbrales actualizados con la UMA 2026, las obligaciones que generan y las consecuencias de no cumplirlas.
Las actividades vulnerables son aquellas transacciones comerciales, profesionales o de servicio que, por su volumen, frecuencia o naturaleza, pueden ser utilizadas para ocultar el origen ilícito de recursos. Por ese riesgo, la ley obliga a quienes las realizan a aplicar medidas de prevención de lavado de dinero.
Conforme a la Recomendación 22 del Grupo de Acción Financiera (GAFI), las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben implementar acciones específicas para prevenir y combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. En México, la LFPIORPI traduce ese estándar internacional en obligaciones concretas para empresas y profesionistas que realizan actividades vulnerables.
La LFPIORPI, conocida comúnmente como la "Ley Antilavado", es la normativa central en México para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Promulgada en 2012, establece el marco legal para la identificación, reporte y control de las actividades vulnerables: aquellas operaciones particularmente susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero.
La ley enumera de forma específica estas actividades en su artículo 17:
Aunque popularmente se habla de "las 15 actividades vulnerables", el artículo 17 de la LFPIORPI contiene 16 fracciones. Lo relevante no es el número exacto, sino determinar si tu empresa realiza alguna de ellas, porque eso activa obligaciones legales ante la autoridad.
Según la LFPIORPI, los umbrales son límites monetarios que determinan cuándo debes identificar a tu cliente y cuándo debes presentar un aviso a la autoridad. Existen dos tipos:
Los umbrales se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA). El valor de la UMA se actualiza cada año; a partir del 1 de febrero de 2026, la UMA diaria es de $117.31 pesos. Los montos en UMA son fijos por ley, por lo que el equivalente en pesos sube cada año. La siguiente tabla muestra los umbrales aplicables con la UMA 2026:
| Actividad Vulnerable | Umbral de Identificación | Umbral de Aviso |
|---|---|---|
| Juegos con apuesta, concursos y sorteos | 325 UMA ≈ $38,125.75 | 645 UMA ≈ $75,664.95 |
| Tarjetas de crédito y de servicios | 805 UMA ≈ $94,434.55 | 1,285 UMA ≈ $150,743.35 |
| Tarjetas prepagadas y monederos electrónicos | 645 UMA ≈ $75,664.95 | 645 UMA ≈ $75,664.95 |
| Cheques de viajero | Siempre | 645 UMA ≈ $75,664.95 |
| Servicios inmobiliarios (compraventa, arrendamiento, desarrollo) | Siempre | 8,025 UMA ≈ $941,412.75 |
| Metales y piedras preciosas, joyas y relojes | 805 UMA ≈ $94,434.55 | 1,605 UMA ≈ $188,282.55 |
| Subastas y comercio de obras de arte | 2,410 UMA ≈ $282,717.10 | 4,815 UMA ≈ $564,847.65 |
| Vehículos nuevos o usados (terrestres, aéreos, marítimos) | 3,210 UMA ≈ $376,565.10 | 6,420 UMA ≈ $753,130.20 |
| Blindaje de vehículos e inmuebles | 2,410 UMA ≈ $282,717.10 | 4,815 UMA ≈ $564,847.65 |
| Traslado y custodia de valores | Siempre | 3,210 UMA ≈ $376,565.10 |
| Donativos recibidos por organizaciones sin fines de lucro | 1,605 UMA ≈ $188,282.55 | 3,210 UMA ≈ $376,565.10 |
| Activos virtuales | Siempre | 645 UMA ≈ $75,664.95 |
Para el detalle por actividad y las restricciones de uso de efectivo, consulta nuestra guía actualizada de umbrales en Actividades Vulnerables.
Las empresas y profesionales que realizan actividades vulnerables deben cumplir una serie de obligaciones para prevenir el lavado de dinero:
El primer paso es contrastar tu giro con las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI. Si tu empresa vende vehículos, comercializa joyería, otorga crédito, desarrolla o arrienda inmuebles, recibe donativos o realiza cualquiera de las actividades listadas, lo más probable es que estés obligado a darte de alta en el portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT y a cumplir con las obligaciones de identificación y aviso. Algunas actividades, como las inmobiliarias, generan obligación de identificación desde la primera operación, sin importar el monto.
Para conocer cuáles de estas actividades concentran mayor exposición, revisa nuestro ranking de actividades vulnerables con mayor riesgo de lavado de dinero. Y si operas en el sector inmobiliario, te será útil el análisis específico sobre arrendamiento de inmuebles y sus obligaciones clave en materia antilavado.
El incumplimiento de las obligaciones de la Ley Antilavado puede traer multas significativas. Para 2026, con la UMA en $117.31, las sanciones por no presentar avisos, hacerlo de forma extemporánea o incumplir las obligaciones de identificación pueden ir desde aproximadamente 200 UMA (≈ $23,462) en los supuestos menores hasta 65,000 UMA (≈ $7,625,150) en los casos más graves. En situaciones de incumplimiento grave o sistemático, las personas responsables pueden enfrentar responsabilidades penales, incluida la posibilidad de prisión.
Para asegurar el cumplimiento, los sujetos obligados deben implementar medidas de control interno, tales como:
Capacitación continua: para el personal en temas de prevención de lavado de dinero.
Auditorías internas: para revisar y mejorar los procesos y procedimientos de cumplimiento.
Sistemas de monitoreo: para detectar operaciones inusuales o sospechosas y mantener actualizados los parámetros conforme a la UMA vigente.
Además de los umbrales de identificación y aviso, la LFPIORPI prohíbe el uso de efectivo por encima de ciertos límites en operaciones de alto riesgo, sin importar si se rebasa o no el umbral de aviso. Estas restricciones buscan cerrar la puerta al dinero en efectivo como herramienta para introducir recursos ilícitos al sistema financiero. Aplican, entre otros, a:
Como los topes se calculan en UMA, sus equivalentes en pesos también se incrementan cada año. Por eso es indispensable que el área comercial conozca los límites vigentes para 2026 y evite cerrar operaciones que la ley considera prohibidas en efectivo.
Quienes realizan actividades vulnerables deben cumplir un ciclo claro de obligaciones:
La LFPIORPI obliga a conservar de forma física o electrónica la información y documentación que sustenta la identificación de clientes y las operaciones reportadas, por un periodo mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de la operación. Este resguardo es clave: ante una visita de verificación, la autoridad puede solicitar los expedientes, y la falta de soporte documental constituye por sí misma un incumplimiento, aun cuando los avisos se hayan presentado.
Es común confundir ambos regímenes. Las actividades vulnerables son realizadas por personas físicas y morales del sector no financiero (inmobiliarias, automotrices, joyerías, donatarias, prestamistas, etc.) y se reportan ante el SAT conforme a la LFPIORPI. Las entidades financieras (bancos, SOFOMES reguladas, SOFIPOs, casas de bolsa) están sujetas a un régimen más estricto supervisado por la CNBV (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) y reportan a la UIF, con obligaciones adicionales como la certificación de su Oficial de Cumplimiento. Si tu empresa es una entidad financiera, te interesa nuestro contenido sobre obligaciones PLD para SOFOMES y la certificación CNBV en PLD/FT.
Cumplir con la Ley Antilavado implica tareas repetitivas y sensibles a errores: identificar clientes, integrar expedientes, consultar listas, vigilar umbrales que cambian cada año con la UMA y presentar avisos en tiempo. Hacerlo de forma manual —en hojas de cálculo o en papel— multiplica el riesgo de omisiones, avisos extemporáneos y expedientes incompletos, justo lo que la autoridad sanciona.
Automatizar estos procesos permite estandarizar la identificación de clientes, mantener los umbrales actualizados sin recálculos manuales, consultar listas de personas bloqueadas y sancionadas de forma sistemática, y generar los avisos en el formato que exige el SAT, dejando evidencia de cada control. El resultado es un cumplimiento más confiable, auditable y con menor carga operativa para tu equipo, que puede concentrarse en analizar el riesgo real en lugar de capturar datos.
El artículo 17 de la LFPIORPI enumera 16 fracciones de actividades vulnerables (popularmente referidas como "las 15"): juegos con apuesta y sorteos; tarjetas de crédito, servicio y prepagadas; cheques de viajero; mutuo, préstamo o crédito; servicios inmobiliarios; metales y piedras preciosas, joyas y relojes; obras de arte y subastas; vehículos; blindaje; traslado y custodia de valores; servicios profesionales; fe pública; donativos; comercio exterior; arrendamiento de inmuebles; y activos virtuales.
Toda persona física o moral que realice alguna de las actividades del artículo 17 de la LFPIORPI. Debe darse de alta en el padrón del SAT, identificar a sus clientes y presentar avisos cuando las operaciones superen el umbral de aviso correspondiente.
No presentar el aviso, o hacerlo fuera de tiempo, puede derivar en multas que se calculan en UMA y, en casos graves o reincidentes, en sanciones mayores e incluso responsabilidad penal. El monto depende del tipo de incumplimiento y de la operación.
El umbral de identificación marca cuándo debes recabar y verificar los datos de tu cliente; el umbral de aviso —siempre igual o mayor— marca cuándo, además, debes notificar la operación al SAT. En algunas actividades la identificación aplica desde la primera operación.
Compara tu giro con las fracciones del artículo 17 de la LFPIORPI. Si realizas alguna de esas operaciones de forma habitual, estás obligado a cumplir con la Ley Antilavado, independientemente del tamaño de tu empresa.
Los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó la operación que superó el umbral de aviso, a través del portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
Los umbrales se expresan en UMA y su valor en pesos se actualiza cada año. Con la UMA 2026 de $117.31 diarios, por ejemplo, el umbral de aviso en vehículos (6,420 UMA) equivale a unos $753,130 y en servicios inmobiliarios (8,025 UMA) a unos $941,412.
Depende de la actividad. En algunas (servicios inmobiliarios, traslado de valores, cheques de viajero, activos virtuales) la identificación aplica desde la primera operación; en otras, solo al superar el umbral de identificación.
El proceso de identificación se refiere a recabar y verificar los datos del cliente para integrar su expediente; el aviso de operación es el reporte que se envía al SAT cuando una operación supera el umbral de aviso. En la práctica, primero se identifica al cliente y, si la operación rebasa el umbral, se presenta el aviso correspondiente con los datos de esa operación.
La LFPIORPI exige conservar la información y documentación de identificación de clientes y de las operaciones por un periodo mínimo de cinco años a partir de la fecha de cada operación.
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Si quieres profundizar en el tema, puedes consultar esta guía de cumplimiento PLD en México.
FUENTES:
Portal de Prevención de Lavado de Dinero. Gob.mx. https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Cámara de Diputados. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPIORPI_200521.pdf
Umbrales de Identificación y Aviso. SAT. https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/umbrales.html
Unidad de Medida y Actualización (UMA). INEGI. https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
Regcheq
Equipo Regcheq
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