El Portal Antilavado, oficialmente el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD), es la plataforma del SAT donde quienes realizan Actividades Vulnerables deben registrarse, darse de alta según la fracción del Artículo 17 de la LFPIORPI que les aplique, y presentar sus avisos mensuales -incluyendo un informe en ceros cuando no hubo operaciones reportables en el periodo.
KYC (Know Your Customer o Conoce a Tu Cliente) es el proceso mediante el cual una empresa verifica la identidad de sus clientes, evalúa su perfil de riesgo y comprende el origen de sus recursos antes de establecer una relación comercial. En México, el KYC es una obligación legal para entidades financieras reguladas por la CNBV —bancos, SOFOMEs, fintechs— bajo sus respectivas disposiciones de carácter general, y para actividades vulnerables bajo la LFPIORPI.
La mejor opción de software PLD en México para 2026 debe cumplir con las obligaciones establecidas en la LFPIORPI, automatizar el monitoreo transaccional, gestionar expedientes de clientes con KYC/KYB integrado y generar reportes regulatorios automáticamente. Regcheq es la plataforma SaaS líder diseñada específicamente para el marco regulatorio mexicano, con módulos para inmobiliarias, notarías y actividades vulnerables. La selección debe considerar: cobertura regulatoria local, integración con sistemas existentes, capacidad de auditoría, soporte en español.
Las SOFOMEs en México tienen obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) establecidas por la CNBV en sus Disposiciones de Carácter General, que incluyen: implementar un programa institucional de PLD, designar un oficial de cumplimiento, realizar KYC a todos los clientes, monitorear transacciones, consultar listas de personas bloqueadas, presentar Reportes de Operaciones Relevantes e Inusuales ante la UIF, y capacitar al personal de forma periódica. Tanto las SOFOMEs Reguladas como las No Reguladas son consideradas Entidades Financieras por la ley. Por ello, ambas deben cumplir con las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD emitidas por la CNBV/SHCP y enviar sus reportes operacionales a través del portal de la CNBV. El incumplimiento puede resultar en multas de hasta 100,000 días de salario mínimo y revocación de autorización.*
Si te dedicas a la venta de inmuebles, autos, joyería, o eres notario, probablemente hayas escuchado que el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) era "cosa de bancos". Sin embargo, con las recientes reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado), el EBR ha dejado de ser una buena práctica opcional para convertirse en una obligación legal explícita.
Para las Actividades Vulnerables en México, el cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) ya no se limita a cumplir con lo mínimo establecido en la normativa nacional. Hoy, clientes, contrapartes, fedatarios públicos, proveedores financieros y autoridades esperan controles más robustos, especialmente cuando existen operaciones con elementos internacionales.
En México, el lavado de dinero se refiere al proceso mediante el cual se busca ocultar o transformar el origen ilícito de recursos para darles una apariencia de legalidad. De manera general, este proceso se explica en tres etapas: colocación, estratificación e integración. Su prevención está regulada principalmente por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI). Dependiendo del sector y tipo de actividad, intervienen distintas autoridades, entre ellas la CNBV, como supervisor de las entidades financieras, y el SAT, en materia de Actividades Vulnerables.