Actividades Vulnerables: qué son y cómo cumplir con la Ley Antilavado con ayuda de Regcheq

¿Desconoces tus obligaciones y cuál es el proceso de cumplimiento PLD/FT? ¡En Regcheq podemos orientarte!

ActividadesVulnerables

¿Qué son las Actividades Vulnerables?

Las actividades vulnerables son aquellas actividades económicas o profesionales que, por su naturaleza, pueden ser utilizadas para lavar dinero o financiar el terrorismo. En México, este concepto está definido en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), también conocida como Ley Antilavado.

⚠️ No significa que quienes realicen estas actividades estén cometiendo un delito, pero sí que tienen obligaciones legales para prevenir ser utilizados con fines ilícitos.

¿Por qué se llaman “vulnerables”?

Porque son susceptibles de ser instrumentalizadas por organizaciones criminales para ocultar el origen ilícito de recursos. No significa que quienes las realizan estén cometiendo delitos, sino que deben aplicar medidas de prevención para evitar ser usados como medio para lavar dinero.

Cambios en las obligaciones de la reforma a la LFPIORPI este 2025

  • Sistema Automatizado: Se requiere un modelo de sistema automatizado PLD

  • Designación del Encargado de Cumplimiento: Las personas morales deben designar ante la Secretaría a un encargado de cumplimiento.

  • Definiciones: Nuevas definiciones de beneficiario controlador, actividad vulnerable y beneficiario.

  • Artículo 17: Se perfeccionaron algunas actividades vulnerables, especialmente la inmobiliaria.

  • Artículo 18: Nuevas obligaciones para las actividades vulnerables.

  • Artículo 20: Obligación de tener un encargado responsable de cumplimiento registrado ante la Secretaría de Hacienda (equivalente al oficial de cumplimiento).

  • Capacitación PLD/FT: Será obligatoria, igual que en el sistema financiero, con horas de capacitación anuales dependiendo del área.

  • Auditoría Externa: También será obligatoria.

  • Umbrales de Identificación: Se modificaron los umbrales de identificación

  • Fracción 5 bis: Se incorporó la recepción de recursos para desarrollos inmobiliarios destinados a venta o renta.

  • Traslado de Valores: Si no se conoce el monto exacto trasladado, se debe informar

  • Notarios Públicos: Se incorporaron los mediadores privados para litigios

  • Custodia de Información por 10 años: Se debe custodiar la información y documentación de soporte por diez años, incluyendo la comunicación comercial

  • Aviso de 24 horas: Obligación de avisar en caso de sospecha de recursos de procedencia ilícita, aunque no se realice la operación.

  • Evaluación Basada en Riesgo: Se debe llevar a cabo una evaluación con enfoque basado en riesgo.

  • Manual de Políticas Internas: Se debe elaborar y observar un manual que incluya criterios, medidas y procedimientos para cumplir con las obligaciones, incluyendo la identificación de personas políticamente expuestas (PEP).

  • Monitoreo Permanente: Los sistemas automatizados deben permitir el monitoreo permanente de las operaciones para identificar aquellas que no se encuentren dentro del perfil transaccional, con enfoque en las PEP.

 

Beneficios de tener a la orden del día la información, y cumplir con la Ley

✅ Evitas multas millonarias del SAT y la UIF

✅ Proteges tu reputación ante clientes e inversionistas

✅ Estás listo para auditorías y supervisiones

✅ Reduces riesgos legales y penales

✅ Ganas confianza en tu operación

¿Realizas alguna Actividad Vulnerable? Cumple con la Ley Antilavado sin complicaciones

Conoce cómo Regcheq te acompaña paso a paso en tu cumplimiento normativo.

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