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Prevención de Lavado de Dinero (PLD)

Debida diligencia reforzada: cuándo y cómo aplicarla

Regcheq
Regcheq 04 nov 2026

La debida diligencia reforzada se activa cuando un cliente presenta señales de mayor riesgo: ser una persona políticamente expuesta (PEP), estar vinculado a jurisdicciones de mayor riesgo, presentar una estructura corporativa opaca o compleja, operar con manejo intensivo de efectivo, o realizar operaciones inusualmente grandes o sin justificación económica clara.


Introducción

Este artículo complementa nuestra guía general de debida diligencia con un enfoque práctico: las señales concretas que deben activar el nivel reforzado, y qué medidas adicionales corresponde implementar una vez identificadas.

Señales que activan la debida diligencia reforzada

Entre las señales más comunes se encuentran: que el cliente sea una persona políticamente expuesta (PEP) o esté relacionado con una; que la operación involucre jurisdicciones consideradas de mayor riesgo; que la estructura corporativa del cliente sea inusualmente compleja u opaca, dificultando la identificación del beneficiario controlador; que el negocio del cliente sea intensivo en el manejo de efectivo; o que las operaciones realizadas no tengan una justificación económica o de negocio evidente.

Medidas adicionales que corresponde aplicar

Al activarse la diligencia reforzada, las medidas que corresponde implementar incluyen, entre otras: solicitar documentación adicional sobre el origen de los recursos, obtener la aprobación de un responsable de mayor jerarquía dentro de la organización antes de establecer o continuar la relación, y aumentar la frecuencia del monitoreo de las operaciones del cliente.

Señales de riesgo y medidas de debida diligencia reforzada

Matriz de señales de riesgo y medidas (1)

Caso de estudio

Escenario ilustrativo con fines educativos — no corresponde a una empresa o expediente real.

Una entidad recibe como cliente a una empresa cuya estructura corporativa involucra tres sociedades en distintas jurisdicciones antes de llegar a una persona física identificable. Ante esta complejidad, el equipo de cumplimiento activa la debida diligencia reforzada: solicita documentación adicional de cada sociedad involucrada, requiere la aprobación de un responsable de mayor jerarquía antes de continuar la relación, y establece un monitoreo trimestral -en lugar del monitoreo anual estándar- sobre las operaciones de este cliente.

Errores frecuentes

  • Aplicar debida diligencia reforzada solo cuando el cliente lo solicita explícitamente, en lugar de activarla ante señales objetivas de riesgo.
  • No documentar por qué se decidió aplicar (o no aplicar) diligencia reforzada a un cliente específico.
  • Reducir la diligencia reforzada a "pedir más papeles", sin ajustar también la frecuencia del monitoreo posterior.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué es la debida diligencia reforzada?

Es el nivel de diligencia que se aplica a clientes o situaciones de mayor riesgo, e implica medidas adicionales de verificación, aprobación y monitoreo.

¿Qué señales activan la debida diligencia reforzada?

Entre otras: que el cliente sea PEP, tenga vínculos con jurisdicciones de riesgo, presente una estructura corporativa compleja, opere con manejo intensivo de efectivo, o realice operaciones sin justificación económica clara.

Conclusión

La debida diligencia reforzada no es un paso burocrático adicional: es la respuesta proporcional a un riesgo identificado. Documentar con claridad las señales que la activan -y las medidas concretas que se aplican después- es lo que sostiene un expediente ante cualquier revisión.

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