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Listas PEP y Personas Bloqueadas: guía práctica para cumplimiento PLD

Regcheq
Por Regcheq
3/5/26 1:13 PM

En el ecosistema de cumplimiento PLD/FT, confundir el tratamiento de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) con un registro en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es un error operativo crítico. La distinción legal es tajante: mientras que una coincidencia en la LPB obliga a las Entidades Financieras a la suspensión inmediata de la operación, quienes realizan Actividades Vulnerables deben detonar un Aviso de 24 horas ante la UIF.

Por el contrario, la identificación de un PEP es un indicador de Alto Riesgo que exige medidas de Debida Diligencia Reforzada, pero no impide per se la relación comercial. En esta guía, analizaremos cómo gestionar ambas listas cumpliendo con la obligación de Evaluación de Riesgos (Art. 18 Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlícitaLFPIORPI”) y la normativa vigente.


¿Qué son las listas PEP y por qué importan en México?

Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son aquellos individuos que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en territorio nacional, en un país extranjero o en organismos internacionales (Ej. Andrés Manuel López Obrador). De acuerdo con el estándar internacional del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), una PEP no es cualquier servidor público, sino aquella persona que ocupa o ha ocupado cargos jerárquicamente ubicados dentro de los tres niveles más altos de decisión o dirección en una estructura gubernamental, lo que implica capacidad real de influencia sobre recursos públicos o políticas públicas. Asimismo, el estándar internacional establece que la condición de PEP debe mantenerse, como mínimo, hasta dos años después de haber dejado el cargo o función pública, periodo durante el cual persiste el riesgo asociado a posibles actos de corrupción o uso indebido de recursos.

Debido a su poder de decisión, influencia y acceso a recursos públicos, estas personas —incluyendo a sus cónyuges, familiares consanguíneos y asociados cercanos (PEPs asimiladas)— representan un Alto Riesgo potencial de vulnerabilidad ante delitos como el Lavado de Dinero proveniente de actos de corrupción, cohecho o peculado, exigiendo una gestión de riesgos diferenciada por parte de los Sujetos Obligados. En México, conforme a las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD/FT y la reciente reforma a la LFPIORPI, tanto las Entidades Financieras como quienes realizan Actividades Vulnerables tienen la obligación legal de identificar si sus clientes, usuarios o Beneficiarios Controladores tienen calidad de Persona Políticamente Expuesta (PEP).

Para ello, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emite una lista de cargos públicos que deben ser considerados como PEP (gobernadores, jueces, legisladores, militares de alta jerarquía, entre otros). No se trata únicamente de buscar coincidencias en una base de datos de nombres, sino de comprender que la calidad de PEP deriva del nivel jerárquico, la capacidad de decisión y el acceso a recursos públicos.

Bajo el nuevo Enfoque Basado en Riesgos (EBR) obligatorio por ley (Art. 18 Fracc. VII LFPIORPI), si identificas a un cliente como PEP, debes clasificar su Grado de Riesgo. Si el riesgo es Alto, estás obligado a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada o seguimiento intensificado.

Recuerda: Ser PEP no es un delito ni implica culpabilidad. Solo significa que, por su posición, el cliente representa un mayor riesgo de exposición a corrupción o lavado de dinero, lo que exige un monitoreo más estricto dentro de tus procesos de KYC.

Si quieres saber más sobre las reciente reforma a la LFPRIORPI: https://regcheq.com.mx/blog/cambios-en-la-ley-antilavado-lo-que-se-discute-en-el-congreso


Listas de personas bloqueadas: definición y diferencias con las PEP

Confundir la naturaleza de estas dos listas es uno de los errores operativos más costosos en materia de cumplimiento. Para evitar contingencias legales, es vital entender que mientras una exige un "alto total", la otra demanda "precaución extrema".

1. Lista de Personas Bloqueadas (LPB): La orden de suspensión inmediata

La LPB es una lista oficial y confidencial emitida por la SHCP. Su objetivo es prevenir y detectar actos u operaciones que pudieran favorecer la comisión de delitos como lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Esta lista incluye a personas introducidas por resoluciones de organismos internacionales (como el Consejo de Seguridad de la ONU) o por autoridades nacionales que cuentan con indicios suficientes de actividad ilícita.

La Consecuencia Legal: Si un cliente aparece en esta lista, la normativa exige una acción contundente:

◦ Entidades Financieras: Tienen la obligación de suspender de manera inmediata la realización de cualquier acto, operación o servicio con dicha persona y remitir un "Reporte de 24 horas" a la autoridad.

◦ Actividades Vulnerables: Deben presentar un Aviso de 24 horas ante la UIF si detectan a un cliente en las listas emitidas por autoridades nacionales u organismos internacionales reconocidos, absteniéndose de llevar a cabo la operación si esto implica un riesgo directo de violar la ley.

2. Personas Políticamente Expuestas (PEP): Indicador de Alto Riesgo, no de delito

A diferencia de la LPB, una PEP se define como aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en territorio nacional o en el extranjero. Esta categoría incluye no sólo al funcionario (jefes de estado, líderes políticos, jueces, militares de alta jerarquía), sino también a las PEP Asimiladas: cónyuges, familiares consanguíneos y personas con vínculos patrimoniales o societarios cercanos.

La diferencia crítica operativa: La presencia en una lista PEP no prohíbe la relación comercial. Su efecto legal es clasificar al cliente como de Alto Riesgo (especialmente en el caso de PEPs extranjeros), obligando a la entidad a aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzada, tales como:

  • Obtener la aprobación de un directivo o del Comité de Comunicación y Control para iniciar la relación.
  • Recabar información detallada sobre el origen de los recursos.
  • Realizar un monitoreo transaccional intensificado.

En resumen: mientras la LPB es una herramienta de sanción y bloqueo que busca detener flujos ilícitos, las listas PEP son herramientas preventivas de gestión de riesgo diseñadas para monitorear la posible corrupción o desvío de recursos públicos.


¿Cómo se consultan y gestionan estas listas en México?

La consulta no es igual para todas las listas ni para todos los sectores. Dependiendo de tu actividad, el acceso a la información varía entre plataformas gubernamentales confidenciales y la construcción de bases de datos internas.

1. Para la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) Al ser una lista confidencial de seguridad nacional, su consulta se realiza a través de canales cifrados oficiales:

  • Sector Financiero: La SHCP pone la lista a disposición de las entidades a través del Portal SITI de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) u organismos equivalentes. Las entidades deben descargarla y cargarla en sus sistemas automatizados para que el cotejo sea inmediato antes de cualquier operación.
  • Actividades Vulnerables: Deben consultar las listas emitidas por autoridades nacionales u organismos internacionales (como las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU) a través de los mecanismos que establezca la UIF, usualmente mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).

¡Cuidado! Es vital recordar que el contenido de la LPB es confidencial. Tienes prohibido alertar al cliente o a terceros que su nombre aparece en dicha lista ("Tipping off"), salvo el procedimiento formal de notificación por escrito una vez suspendida la operación.

2. Para las Listas PEP (Personas Políticamente Expuestas) A diferencia de la LPB, no existe una "Lista Oficial de Nombres PEP" publicada por el gobierno.

  • La SHCP publica en su portal una Lista de Cargos Públicos (no de personas) que deben ser considerados PEP (ej. Gobernadores, Magistrados, Líderes de Partido).
  • Tu obligación: Es responsabilidad de cada Sujeto Obligado crear sus propias listas o contratar proveedores que identifiquen a los individuos que ocupan esos cargos actualmente o en el último año.

3. El papel de la Tecnología: De la opción a la obligación Debido a la dispersión de la información (listas OFAC, ONU, Listas de Cargos, Boletines Judiciales), la consulta manual en Google o Excel es ineficiente y peligrosa.

Más importante aún, con la reciente reforma a la Ley Antilavado (LFPIORPI Art. 18 Fracc. X), quienes realizan Actividades Vulnerables ahora tienen la obligación legal de contar con mecanismos automatizados para monitorear sus operaciones y dar seguimiento intensificado a clientes de Alto Riesgo o PEPs.

Por ello, el estándar de la industria es utilizar software especializado (listas automatizadas) que:

  • Consolida fuentes internacionales (OFAC, FBI, Interpol) y nacionales.
  • Actualiza diariamente los cambios en cargos públicos.
  • Reduce los "falsos positivos" (homónimos) mediante algoritmos de coincidencia.

Riesgos de no gestionar adecuadamente estas listas

La omisión en la verificación de listas (PEPs o Bloqueadas) no es solo un fallo administrativo; expone a la organización a consecuencias que pueden comprometer su continuidad operativa y patrimonial.

1. Riesgo Legal y Sanciones Económicas Severas El incumplimiento no es barato. La normativa mexicana impone sanciones drásticas:

Para el Sector Financiero: Realizar operaciones con personas incluidas en la Lista de Personas Bloqueadas conlleva una multa del 10% al 100% del monto del acto u operación, además de las sanciones por omitir el reporte de operación inusual correspondiente.

Para Actividades Vulnerables: La omisión de presentar los Avisos o de identificar correctamente a los clientes y beneficiarios controladores genera multas administrativas cuantiosas (en UMAS) y la posibilidad de revocación de permisos (en casos como Juegos y Sorteos).

2. Riesgo Reputacional y "De-risking" Operar con personas sancionadas o PEPs corruptas genera un Riesgo de Contagio. Si tu empresa es vinculada mediáticamente con redes de lavado de dinero, no solo pierdes la confianza del mercado.

La consecuencia práctica: Te enfrentas al fenómeno de "De-risking", donde los bancos y otras instituciones financieras cerrarán tus cuentas y cortarán relaciones comerciales contigo para protegerse ellos mismos, dejándote fuera del sistema financiero.

3. Riesgo Operativo La falta de sistemas automatizados de verificación te expone a errores humanos constantes. Detectar una coincidencia en listas después de haber consumado la operación implica iniciar procesos complejos de remediación, auditorías forenses y la atención a requerimientos de autoridades (CNBV o SAT) que interrumpen tu operación diaria.

4. Responsabilidad Penal Personal (Riesgo de Cárcel) Este es el riesgo que ningún directivo quiere correr. La ley no solo sanciona a la empresa, sino que finca responsabilidad penal directa sobre las personas físicas por sus acciones u omisiones:

  • Complicidad por omisión: Si un Oficial de Cumplimiento, Consejero o empleado omite dolosamente los controles y facilita una operación con recursos ilícitos, puede ser acusado de lavado de dinero. El Código Penal Federal (Art. 400 Bis) agrava las penas de prisión hasta en una mitad cuando el delito es cometido por personal del sector financiero o sujetos obligados, inhabilitándolos permanentemente para ejercer en el sector.

  • Delito de "Pitazo" (Tipping Off): Si al detectar una coincidencia en listas, un empleado alerta al cliente ("te tengo que bloquear porque sales en la lista" o "te voy a reportar"), comete un delito federal. La Ley Antilavado (LFPIORPI) castiga con 4 a 10 años de prisión la revelación indebida de información sobre reportes o avisos.

Buenas prácticas para integrar las listas PEP y de personas bloqueadas en tu cumplimiento

Una gestión eficaz de estas listas exige no sólo conocerlas, sino integrarlas de forma inteligente en tus procesos, incluyendo:

Implementar un proceso de screening efectivo: Al inicio de cualquier relación comercial y de forma periódica, cruzar datos de clientes y contrapartes con las listas relevantes para identificar coincidencias y evaluar el riesgo.

Adoptar debida diligencia reforzada para PEPs: Para las personas identificadas como PEP o Alto Riesgo, activar procedimientos adicionales de KYC, evaluación de origen de fondos y monitoreo continuo.

Documentar cada verificación: Registrar el proceso de revisión, las fuentes utilizadas, resultados y acciones tomadas para cumplir con obligaciones de auditoría interna y revisiones regulatorias.

Capacitar al personal clave: Asegurar que oficiales de cumplimiento, equipos legales y analistas entiendan no solo el qué, sino el cómo y el por qué de estas listas y su impacto operativo.


Conclusión: anticiparse para fortalecer el cumplimiento

En el contexto regulatorio mexicano, manejar adecuadamente las listas PEP y las listas de personas bloqueadas es más que una obligación legal: es una estrategia de protección integral para tu organización. Anticiparse a los riesgos asociados con individuos de alto perfil o potencialmente sancionados ayuda a reducir exposiciones legales, proteger la reputación y fortalecer la resiliencia operativa frente a exigencias regulatorias cada vez más estrictas.

La implementación de procesos sólidos de identificación del cliente (KYC), un screening efectivo y una gestión de riesgos basada en el Enfoque Basado en Riesgos (EBR), son indispensables en la metodología de toda Entidad Financiera y de quienes realizan Actividades Vulnerables,.

Más allá de una buena práctica, el uso de soluciones tecnológicas especializadas es hoy una necesidad crítica para cumplir con la obligación legal de contar con mecanismos automatizados de monitoreo. Automatizar las verificaciones, mantener las listas actualizadas y gestionar alertas oportunas transforma el cumplimiento normativo de una carga operativa a una ventaja competitiva de seguridad y eficiencia.