Las SOFOMEs en México tienen obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) establecidas por la CNBV en sus Disposiciones de Carácter General, que incluyen: implementar un programa institucional de PLD, designar un oficial de cumplimiento, realizar KYC a todos los clientes, monitorear transacciones, consultar listas de personas bloqueadas, presentar Reportes de Operaciones Relevantes e Inusuales ante la UIF, y capacitar al personal de forma periódica. Tanto las SOFOMEs Reguladas como las No Reguladas son consideradas Entidades Financieras por la ley. Por ello, ambas deben cumplir con las Disposiciones de Carácter General en materia de PLD emitidas por la CNBV/SHCP y enviar sus reportes operacionales a través del portal de la CNBV. El incumplimiento puede resultar en multas de hasta 100,000 días de salario mínimo y revocación de autorización.*
Hay dos tipos de SOFOMEs en México: las que ya tuvieron una visita de supervisión de la CNBV y las que aún no la han tenido.
Las primeras entienden con claridad lo que significa operar sin un programa de PLD robusto. Las segundas, frecuentemente, subestiman la complejidad regulatoria hasta que la supervisión llega, y para entonces el costo del incumplimiento —en multas, en tiempo de remediación y en daño reputacional— supera con creces lo que habría costado cumplir desde el principio.
Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMEs) son uno de los sectores más supervisados de México en materia de PLD. La CNBV intensificó su programa de inspección a partir de 2022, impulsada por las recomendaciones del GAFI en su evaluación mutua de 2021, que calificó al sistema financiero mexicano no bancario como un área de riesgo alto en lavado de dinero. Desde entonces, las SOFOMEs reguladas han estado en el centro de la agenda supervisora.
En 2024, la CNBV impuso sanciones relacionadas con incumplimientos de PLD a 47 entidades no bancarias, con montos que oscilaron entre $800,000 y $18 millones de pesos por caso*. El denominador común no fue la falta de voluntad para cumplir, sino la ausencia de sistemas adecuados para hacerlo.
Esta guía está dirigida a directores generales, directores de operaciones, oficiales de cumplimiento y directores jurídicos de SOFOMEs que necesitan entender con precisión qué exige la regulación, dónde están los riesgos reales y cómo la tecnología transforma el cumplimiento de una carga operativa en una ventaja competitiva.
Entender el marco regulatorio es el primer paso para construir un programa de PLD que funcione en la realidad de una auditoría.
La base regulatoria para las SOFOMEs reguladas en materia de PLD está contenida en las Disposiciones de Carácter General a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (en adelante, "las Disposiciones"). Estas disposiciones, publicadas por la CNBV, establecen los requisitos mínimos del programa institucional de PLD y son actualizadas periódicamente mediante resoluciones modificatorias publicadas en el DOF.
Las Disposiciones cubren once áreas de cumplimiento que ninguna SOFOM regulada puede ignorar: política de identificación del cliente, política de conocimiento del cliente, criterios de evaluación de riesgo, mecanismos de monitoreo de cuentas y transacciones, reporte de operaciones a la UIF, resguardo de información, capacitación del personal, auditoría interna del programa, estructura del oficial de cumplimiento, comité de comunicación y control, y revisiones independientes.
Al igual que las entidades reguladas, las SOFOM E.N.R. se rigen por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (Específicamente el Artículo 95 Bis). Esto significa que NO operan bajo el régimen de Actividades Vulnerables del SAT, sino que son Entidades Financieras que deben cumplir con las mismas Disposiciones de Carácter General (DCG) de la CNBV. Por ende, sus reportes de operaciones inusuales y relevantes se envían a la UIF, pero de manera obligatoria por conducto de la CNBV a través del sistema SITI PLD/FT
La CNBV emitió en el primer trimestre de 2025 una resolución modificatoria a las Disposiciones que amplía los requisitos de debida diligencia para clientes con actividad económica en sectores de alto riesgo —construcción, comercio de metales preciosos y servicios inmobiliarios— y establece nuevos parámetros para el monitoreo de operaciones realizadas mediante canales digitales. Las SOFOMEs con cartera en estos sectores deben revisar sus matrices de riesgo y actualizar sus políticas de conocimiento del cliente antes del tercer trimestre de 2025.
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Las SOFOMEs que han pasado de gestionar su PLD de forma manual a operar con tecnología especializada reportan un cambio estructural en su relación con el regulador: dejan de prepararse para las auditorías y empiezan a operar como si la auditoría fuera permanente. Esa es exactamente la postura que la CNBV y la UIF esperan.
El cumplimiento PLD robusto tiene un beneficio que va más allá de evitar multas. Las SOFOMEs con programas de cumplimiento sólidos acceden más fácilmente a líneas de fondeo bancario, establecen mejores condiciones con sus contrapartes internacionales, y construyen una reputación ante el regulador que se traduce en inspecciones menos frecuentes y con menor fricción.
El mercado de crédito no bancario en México seguirá creciendo. La regulación seguirá endureciéndose. Las SOFOMEs que construyan su infraestructura de cumplimiento hoy estarán en posición de crecer con menos riesgo regulatorio, mientras que las que lo posterguen pagarán el costo de remediación en el peor momento posible.
La pregunta no es si tu SOFOM puede permitirse invertir en un sistema de PLD. Es si puede permitirse no hacerlo.
Regcheq
Equipo Regcheq
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