Las Reglas de Carácter General (RCG) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ya son oficiales: se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de agosto de 2026, mediante el Acuerdo 115/2026 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (edición vespertina), y completan la última pieza del nuevo marco antilavado que comenzó con la reforma a la Ley en julio de 2025. Si tu negocio realiza una Actividad Vulnerable, esto es lo que necesitas saber.
Las Reglas de Carácter General son el instrumento que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), con opinión del SAT, debía emitir dentro de los 12 meses siguientes a la reforma de la LFPIORPI del 16 de julio de 2025. Su función es traducir a reglas operativas conceptos que la Ley y su Reglamento dejaron pendientes: cómo identificar al beneficiario controlador, cómo tratar a las Personas Políticamente Expuestas (PEP), y cuándo entran en vigor obligaciones como el monitoreo automatizado o la auditoría anual.
Ya se publicaron: el 7 de agosto de 2026, mediante el Acuerdo 115/2026, firmado por el secretario de Hacienda, Édgar Abraham Amador Zamora. Técnicamente, el Acuerdo no crea unas RCG desde cero, sino que modifica las Reglas de Carácter General vigentes desde 2013 (reformadas en 2014 y 2020) para alinearlas con la reforma de la Ley de julio de 2025 y con el Reglamento reformado en marzo de 2026. El propio Acuerdo deroga los artículos 3, 6, 7, 27 y 36 de las reglas anteriores.
El nuevo régimen antilavado se construyó en etapas:
Con base en el texto publicado, las RCG actualizadas incorporan o desarrollan, entre otros, los siguientes temas:
Nota para revisión editorial: el texto disponible al momento de esta actualización no incluía los artículos transitorios completos del Acuerdo (vigencia exacta y, en su caso, plazos de gradualidad para adecuarse a las nuevas obligaciones). Antes de publicar, vale la pena confirmar ese dato contra el texto íntegro en dof.gob.mx (código 5795797, edición vespertina del 7 de agosto de 2026).
Las RCG las emite la SHCP mediante Acuerdo publicado en el DOF, con el proyecto elaborado en la práctica por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la opinión del SAT como supervisor de las Actividades Vulnerables.
Un detalle relevante para entender por qué no circuló un anteproyecto público: el mismo 16 de julio de 2025 se publicó la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, que abrogó la Ley General de Mejora Regulatoria y extinguió a la CONAMER (cuyas funciones pasaron a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones). Con ello desapareció la consulta pública obligatoria que antes aplicaba a este tipo de disposiciones, lo que explica que las RCG se hayan publicado directamente en el DOF sin fase previa de consulta pública.
¿Las RCG ya están vigentes? Sí. Se publicaron el 7 de agosto de 2026 en el DOF (edición vespertina), mediante el Acuerdo 115/2026 de la SHCP, por el que se modifican las Reglas de Carácter General de la LFPIORPI. Su entrada en vigor exacta y los eventuales plazos de adecuación para los sujetos obligados quedan definidos en los artículos transitorios del propio Acuerdo, por lo que se recomienda revisar el texto íntegro en dof.gob.mx antes de fijar fechas límite internas.
¿A quién le aplican las RCG? A toda persona física o moral que realice alguna de las Actividades Vulnerables previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI y que rebase los umbrales aplicables a su actividad.
¿Dónde puedo consultar el texto oficial? En el Diario Oficial de la Federación (dof.gob.mx, edición vespertina del 7 de agosto de 2026.)
Las RCG cierran el ciclo normativo que abrió la reforma de julio de 2025. Con el Acuerdo 115/2026 ya publicado, la recomendación práctica para los sujetos obligados es revisar sin demora sus manuales, matrices de riesgo y protocolos de identificación —especialmente en materia de activos virtuales, PEP y beneficiario controlador— y ajustarlos a las nuevas reglas en días, no en meses, conforme a los plazos que fije el propio Acuerdo.
Fuente: https://dof.gob.mx/nota_detalle.phpcodigo=5795797&fecha=07/08/2026#gsc.tab=0
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Equipo Regcheq