Ley Antilavado: los retos operativos de las Actividades Vulnerables
Cumplir con la Ley Antilavado en México no se limita a presentar avisos ante la autoridad.
Analizamos los cambios normativos más relevantes y cómo impactan a las Fintechs, SOFOMs y Actividades Vulnerables en México.
Cumplir con la Ley Antilavado en México no se limita a presentar avisos ante la autoridad.
Suele pensarse que el cumplimiento normativo (Compliance) depende enteramente de tener el mejor software de monitoreo o el manual más extenso. Sin embargo, la realidad operativa y las multas recientes demuestran lo contrario: el eslabón más débil casi siempre es el factor humano.
En México, muchas empresas cumplen obligaciones fiscales, laborales y corporativas… pero desconocen que también podrían estar sujetas a la Ley Antilavado.
Si te dedicas a la venta de inmuebles, autos, joyería, o eres notario, probablemente hayas escuchado que el Enfoque Basado en Riesgo (EBR) era "cosa de bancos". Sin embargo, con las recientes reformas a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o Ley Antilavado), el EBR ha dejado de ser una buena práctica opcional para convertirse en una obligación legal explícita.
En el ecosistema de cumplimiento PLD/FT, confundir el tratamiento de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) con un registro en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es un error operativo crítico. La distinción legal es tajante: mientras que una coincidencia en la LPB obliga a las Entidades Financieras a la suspensión inmediata de la operación, quienes realizan Actividades Vulnerables deben detonar un Aviso de 24 horas ante la UIF.
GBM acumuló más de 16 millones de pesos en multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y publicó, en enero, diversas sanciones pecuniarias impuestas a GBM. La noticia no pasó desapercibida en el sector financiero mexicano y más allá del monto, estas sanciones, advierte a todas las entidades financieras reguladas que el Cumplimiento en materia de PLD/FT no es un tema accesorio ni un simple requisito documental.
Para las Actividades Vulnerables en México, el cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) ya no se limita a cumplir con lo mínimo establecido en la normativa nacional. Hoy, clientes, contrapartes, fedatarios públicos, proveedores financieros y autoridades esperan controles más robustos, especialmente cuando existen operaciones con elementos internacionales.
El KYC (Know Your Customer) -“Conoce a tu cliente”- es uno de los procesos más relevantes —y a la vez más subestimados— dentro de los sistemas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT) en México. Aunque suele asociarse únicamente al onboarding de clientes, su alcance es mucho mayor: impacta directamente en la gestión de riesgos, la calidad del cumplimiento y la capacidad de respuesta ante auditorías o supervisiones.
El Financiamiento del Terrorismo (FT) en 2026 ha dejado de ser un riesgo lejano para convertirse en una amenaza digital, fragmentada y de bajo monto, lo que supone un desafío crítico para las entidades financieras y actividades vulnerables en México. Ante la presión regulatoria y la sofisticación de las nuevas tipologías, las organizaciones ya no pueden limitarse a un cumplimiento reactivo; hoy se exige un enfoque más cercano y continuo. La clave para proteger la operación, la reputación y la sostenibilidad del negocio radica en anticiparse, actualizar la evaluación de riesgos, fortalecer la debida diligencia y apoyarse en tecnología especializada para pasar de la simple observancia a una gestión del riesgo verdaderamente efectiva.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó el 8 de enero de 2026 el comunicado mediante el cual se actualiza el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente durante el año.