Ley Antilavado: los retos operativos de las Actividades Vulnerables
Cumplir con la Ley Antilavado en México no se limita a presentar avisos ante la autoridad.
Artículos de Regcheq sobre Cumplimiento PLD/FT.
Cumplir con la Ley Antilavado en México no se limita a presentar avisos ante la autoridad.
Suele pensarse que el cumplimiento normativo (Compliance) depende enteramente de tener el mejor software de monitoreo o el manual más extenso. Sin embargo, la realidad operativa y las multas recientes demuestran lo contrario: el eslabón más débil casi siempre es el factor humano.
En México, muchas empresas cumplen obligaciones fiscales, laborales y corporativas… pero desconocen que también podrían estar sujetas a la Ley Antilavado.
En el ecosistema de cumplimiento PLD/FT, confundir el tratamiento de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) con un registro en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es un error operativo crítico. La distinción legal es tajante: mientras que una coincidencia en la LPB obliga a las Entidades Financieras a la suspensión inmediata de la operación, quienes realizan Actividades Vulnerables deben detonar un Aviso de 24 horas ante la UIF. ¿Quién actualiza y publica la Lista de Personas Bloqueadas? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), integra y actualiza la Lista de Personas Bloqueadas (LPB). No es una lista pública: la UIF la da a conocer solo a los sujetos obligados por canales confidenciales. Las entidades financieras la reciben a través del SITI de la CNBV y quienes realizan Actividades Vulnerables la consultan mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.
GBM acumuló más de 16 millones de pesos en multas impuestas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y publicó, en enero, diversas sanciones pecuniarias impuestas a GBM. La noticia no pasó desapercibida en el sector financiero mexicano y más allá del monto, estas sanciones, advierte a todas las entidades financieras reguladas que el Cumplimiento en materia de PLD/FT no es un tema accesorio ni un simple requisito documental.
El Financiamiento del Terrorismo (FT) en 2026 ha dejado de ser un riesgo lejano para convertirse en una amenaza digital, fragmentada y de bajo monto, lo que supone un desafío crítico para las entidades financieras y actividades vulnerables en México. Ante la presión regulatoria y la sofisticación de las nuevas tipologías, las organizaciones ya no pueden limitarse a un cumplimiento reactivo; hoy se exige un enfoque más cercano y continuo. La clave para proteger la operación, la reputación y la sostenibilidad del negocio radica en anticiparse, actualizar la evaluación de riesgos, fortalecer la debida diligencia y apoyarse en tecnología especializada para pasar de la simple observancia a una gestión del riesgo verdaderamente efectiva.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) publicó el 8 de enero de 2026 el comunicado mediante el cual se actualiza el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente durante el año.
México, como parte de sus compromisos internacionales en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo, debe llevar a cabo evaluaciones periódicas de su riesgo nacional. Estas evaluaciones, conocidas como Evaluaciones Nacionales de Riesgo (ENR), se realizan cada tres años y son fundamentales para comprender la vulnerabilidad del país frente a estas amenazas financieras. En este contexto, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) desempeña un papel crucial, no solo en la coordinación de estas evaluaciones, sino también en la recopilación de información vital directamente de los actores involucrados.
En el panorama financiero actual, diversas industrias se enfrentan a desafíos significativos en la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) establece un marco regulatorio estricto para lo que se conoce como "actividades vulnerables". Entre estas, destacan los juegos con apuestas y ciertos instrumentos de pago electrónico, dada su naturaleza de alto flujo monetario.
En México, la Fe Pública, una atribución fundamental en el sistema legal, confiere un alto grado de validez y credibilidad a ciertos actos y documentos. Principalmente ejercida por notarios y corredores públicos, esta función esencial conlleva una significativa responsabilidad, especialmente en el contexto de la prevención de lavado de dinero. La normativa mexicana, en particular la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), clasifica el ejercicio de la Fe Pública como una Actividad Vulnerable (AV), imponiendo deberes adicionales a quienes la detentan.