Listas PEP y Personas Bloqueadas: guía práctica para cumplimiento PLD
En el ecosistema de cumplimiento PLD/FT, confundir el tratamiento de una Persona Políticamente Expuesta (PEP) con un registro en la Lista de Personas Bloqueadas (LPB) es un error operativo crítico. La distinción legal es tajante: mientras que una coincidencia en la LPB obliga a las Entidades Financieras a la suspensión inmediata de la operación, quienes realizan Actividades Vulnerables deben detonar un Aviso de 24 horas ante la UIF. ¿Quién actualiza y publica la Lista de Personas Bloqueadas? La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), integra y actualiza la Lista de Personas Bloqueadas (LPB). No es una lista pública: la UIF la da a conocer solo a los sujetos obligados por canales confidenciales. Las entidades financieras la reciben a través del SITI de la CNBV y quienes realizan Actividades Vulnerables la consultan mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero del SAT.