Prevención de Lavado de Dinero para Obras de Arte
Cumplimiento normativo para subastadoras y comercializadores de piezas artísticas
continuo
Cumplimiento PLD para Obras de Arte
La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte es considerada una actividad sensible y está regulada por la Fracción VII del Artículo 17 de la LFPIORPI. Quienes realicen esta actividad deben identificar a los clientes o usuarios cuando la operación de compra o venta sea igual o superior a 2,410 UMA, y presentar el Aviso correspondiente cuando iguale o supere las 4,815 UMA, para evitar el blanqueo mediante bienes culturales.
Con Regcheq PLD X, puedes centralizar todas las obligaciones relativas a esta actividad vulnerable. Nuestro software te permite realizar búsquedas instantáneas en listas de riesgo (nacionales e internacionales), verificar listas oficiales del SAT, y recopilar la documentación requerida para integrar un expediente de identificación 100% digital, seguro y trazable.
Límites y Umbrales de Operación 2026
Basado en el valor de la UMA diario vigente para 2026 de $117.31 MXN. Las transacciones acumuladas en un periodo mensual por un mismo cliente que superen estos topes activarán alertas de aviso de forma automática.
| Obligación | Monto en UMAs | Equivalente en Pesos (MXN) | Estado de Alerta |
|---|---|---|---|
| Identificación | 2,410 UMA | $282,717.10 MXN | Obligatorio al superar |
| Presentación de Aviso | 4,815 UMA | $564,847.65 MXN | Obligatorio al igualar o superar |
| Límite de Efectivo | 3,210 UMA | $376,565.10 MXN | Límite máximo permitido |
Flujo de Trabajo para el Cumplimiento
Esquema visual interactivo de los pasos necesarios para procesar un cliente o expediente bajo los estándares de la Ley Antilavado (LFPIORPI):
KYC del Cliente o Usuario
Identificación del cliente o usuario cuando la operación de compra o venta sea igual o superior a 2,410 UMA.
Ficha de Obra
Ficha del artista, origen de la pieza y precio de adjudicación final.
Monitoreo de Efectivo
Bloqueo de efectivo igual o superior a 3,210 UMA y validación de transferencias.
Envío de Avisos
Generación y envío del aviso XML ante el SAT cuando las operaciones igualen o superen las 4,815 UMA de forma individual o acumulada en seis meses, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Multas y Riesgos por Incumplimiento Administrativo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de imponer las sanciones y multas administrativas ante retrasos, omisiones o expedientes mal integrados, con base en los Artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene un papel analítico y preventivo, y notifica al SAT cuando detecta incumplimientos para que este imponga la sanción. Los montos se calculan sobre el valor diario de la UMA ($117.31 MXN para 2026).
| Tipo de infracción (falta) | Multa en UMA | Equivalente en pesos (MXN) |
|---|---|---|
| Fallas generales (KYC y Avisos menores): no identificar al cliente o usuario; presentar Avisos sin reunir los requisitos (errores); Avisos extemporáneos (retraso menor a 30 días); no cumplir con requerimientos de la autoridad. | De 200 a 2,000 UMA | De $23,462 a $234,620 MXN |
| Faltas graves generales (Omisión y Efectivo): omisión total de Avisos (no presentarlos o retraso mayor a 30 días); permitir o liquidar operaciones en efectivo por encima de los umbrales legales prohibidos. | De 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto u operación | De $1,173,100 a $7,625,150 MXN, o el porcentaje del valor de la operación (la cantidad que resulte mayor) |
Los montos indicados son orientativos. Para una evaluación de riesgo específica, consulte a un especialista en PLD.
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Alertas Automáticas de Umbral
Cálculo acumulado de operaciones por cliente. La plataforma detecta cuándo se acerca al límite y genera la alerta antes de que sea tarde.
Avisos XML para el SAT
Generación masiva de avisos en formato XML. Envío puntual al SAT/UIF antes del día 17 del mes siguiente con mínima intervención manual.
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