Sector inmobiliario
Desarrolladoras, inmobiliarias, agentes y comercializadoras de bienes raíces que intervengan en operaciones de compra-venta, arrendamiento o cualquier transmisión de derechos sobre inmuebles.
Guía completa · Reforma LFPIORPI · Lectura ~8 min
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la UIF, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma las Reglas de Carácter General (RCG) para las Actividades Vulnerables de la LFPIORPI. El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas hasta 2028. Esta guía te explica qué cambia, qué debes hacer y en qué fechas.
Ya hay fecha y calendario oficial. No es una emergencia de hoy, pero sí una ventana de tiempo concreta: los primeros plazos de cumplimiento vencen el 1 de marzo de 2027.
Déjanos tus datos para ver el video
Solo te lo pediremos esta vez.
10
Años operando en México
200+
Empresas en México
600+
Empresas en LATAM
10.2M
Operaciones / mes
Las Reglas de Carácter General son disposiciones administrativas emitidas por la autoridad —en este caso el SAT, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)— que establecen de forma precisa cómo deben cumplirse las obligaciones antilavado contenidas en la LFPIORPI.
Mientras la ley define el marco general, las RCG especifican los procedimientos, formatos, umbrales, plazos y mecanismos de presentación de avisos que cada tipo de Actividad Vulnerable debe seguir.
En pocas palabras: la LFPIORPI dice qué hacer; las RCG dicen cómo, cuándo y con qué.
Estas RCG existen desde 2013 (reformadas en 2014 y 2020). El Acuerdo 115/2026, publicado por la SHCP en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, las reforma a fondo: modifica, adiciona y deroga artículos puntuales, e incorpora capítulos completamente nuevos sobre Enfoque Basado en Riesgos, Clasificación de Riesgo, Conocimiento del Cliente, Beneficiario Controlador, Mecanismos Automatizados y Auditoría anual.
La LFPIORPI clasifica como Actividades Vulnerables a sectores específicos de la economía por el riesgo que representan para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Con la publicación de las RCG, estas son las industrias directamente impactadas:
Desarrolladoras, inmobiliarias, agentes y comercializadoras de bienes raíces que intervengan en operaciones de compra-venta, arrendamiento o cualquier transmisión de derechos sobre inmuebles.
Agentes aduanales, importadores y exportadores de mercancías con valor superior a los umbrales definidos en ley. Las RCG establecen procedimientos para identificar al cliente final en operaciones de alto valor y reportar patrones inusuales.
Empresas que, sin ser entidades financieras, otorgan de forma habitual préstamos, créditos o mutuos, con o sin garantía. Las nuevas reglas actualizan sus obligaciones de identificación del cliente y de presentación de Avisos al SAT.
Comercios dedicados a la compra, venta o intermediación de joyería, relojes de lujo, metales y piedras preciosas. Las RCG definen los umbrales que activan las obligaciones de identificación del cliente y presentación de avisos.
Agencias, distribuidores y comercializadores de vehículos nuevos o usados. Las operaciones en efectivo o con terceros no identificados son el principal vector de riesgo que las RCG buscan cerrar.
El artículo 17 de la LFPIORPI lista los 16 tipos de Actividades Vulnerables reconocidos. Si tu operación calza con alguno, estas reglas te aplican.
El Acuerdo 115/2026 operacionaliza obligaciones de la LFPIORPI reformada en 2025 que estaban pendientes de reglamentación. En conjunto arman seis pilares nuevos que toda Actividad Vulnerable deberá tener listos según el calendario oficial:
El Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero las obligaciones específicas se activan de forma escalonada hasta 2028, artículo transitorio por artículo transitorio:
30 de noviembre de 2026
Arranca la reforma a las Reglas de Carácter General (Transitorio Primero).
1 de marzo de 2027
La metodología de EBR debe estar disponible a la autoridad; el Manual de Políticas Internas debe incluirla; entran en vigor los capítulos de Clasificación de Grado de Riesgo, Conocimiento del Cliente y Beneficiario Controlador; y los nuevos procedimientos de selección de personal aplican a las contrataciones nuevas (Transitorios Segundo a Cuarto y Sexto).
1 de junio de 2027
El sistema que conserva expedientes, ejecuta el modelo de riesgo y dispara alertas debe estar en funcionamiento (Transitorio Noveno).
Enero – diciembre de 2027
Corre el primer ciclo obligatorio de capacitación PLD/FT para el personal relevante (Transitorio Séptimo).
Enero – diciembre de 2028
Se audita el ejercicio 2028 completo; el dictamen se entrega a más tardar el último día hábil de marzo de 2029 (Transitorio Octavo, Art. 50).
El incumplimiento de la LFPIORPI y sus RCG no es un riesgo menor. El SAT tiene facultades de verificación y sanción que van desde lo económico hasta lo operativo (la UIF analiza la información y le notifica los incumplimientos). El riesgo acumulable alcanza hasta $7.6 millones de pesos en multas (Art. 53 LFPIORPI).
Infracciones leves
$23,462 – $234,620
MXN por infracción
Infracciones graves
$234,620 – $1,173,100
MXN por infracción
Infracciones muy graves
$1,173,100 – $7,625,150
MXN por infracción
⚠️ Las sanciones no se aplican sólo al incumplimiento total. Presentar avisos fuera de plazo, con información incompleta o en formatos incorrectos también genera multas.
Ejemplo concreto
Una joyería sin sistema automatizado se expone a multas desde $23,462 MXN por aviso presentado de forma incompleta.
Nota
El Acuerdo 115/2026 reforma las RCG, no la LFPIORPI — los montos de sanción del artículo 53 no cambian. Lo que sí cambia es la superficie de riesgo: más obligaciones documentables (EBR, clasificación de riesgo, auditoría) significan más puntos donde un incumplimiento formal puede generar una multa.
10 años de experiencia en la regulación mexicana. Tu negocio queda listo para cumplir con la Ley Antilavado en menos de 2 días desde la firma — convirtiendo las obligaciones legales en tareas automáticas y sencillas.
Solicitar demo gratuitaCumplir con la LFPIORPI no es un trámite puntual — es un programa continuo. Las RCG exigen que las AVs implementen y mantengan activo un sistema de prevención de lavado de dinero (PLD) que genere automáticamente los avisos ante el SAT, con al menos los siguientes componentes:
Identifica en cuál de los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI encaja tu empresa y cuáles de las nuevas RCG te aplican. No todas las obligaciones son iguales para todos los sectores.
La ley exige designar formalmente a un encargado de cumplimiento ante el SAT. Esta persona debe estar capacitada en materia PLD y tener acceso a la plataforma de avisos de la autoridad.
Establecer procedimientos para conocer a tus clientes (Know Your Customer) y a las empresas con las que operas (Know Your Business), incluyendo la identificación del beneficiario final en estructuras corporativas.
El seguimiento manual de operaciones es inviable a escala. Las AVs con volumen de operaciones medio-alto necesitan un sistema que monitoree transacciones, genere alertas y deje los Avisos para el SAT generados automáticamente y listos en el formato correcto.
El personal en contacto con clientes y operaciones debe conocer las señales de alerta y los protocolos de escalamiento interno. La capacitación anual es un requisito explícito de la LFPIORPI.
Solo te lo pediremos esta vez — después podrás ver cualquier grabación sin volver a llenarlo.
Son disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la UIF, que especifican cómo, cuándo y en qué formato deben cumplirse las obligaciones antilavado de la LFPIORPI. El SAT conserva sus facultades de supervisión y sanción sobre la mayoría de las Actividades Vulnerables. Complementan la ley con instrucciones operativas precisas.
Aplican a todas las empresas clasificadas como Actividades Vulnerables por el artículo 17 de la LFPIORPI, sin importar su tamaño. Una inmobiliaria pequeña tiene las mismas obligaciones de presentación de avisos que una desarrolladora grande si supera los umbrales establecidos.
El Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 (Transitorio Primero). A partir de ahí, las obligaciones específicas se activan de forma escalonada: EBR, Manual de Políticas y clasificación de clientes desde el 1 de marzo de 2027; Mecanismos Automatizados desde el 1 de junio de 2027; el primer periodo de capacitación anual corre durante 2027; y el primer periodo de auditoría anual cubre 2028. Consulta el calendario completo más arriba.
Es la metodología, ahora obligatoria, con la que cada Actividad Vulnerable evalúa su propio nivel de exposición al lavado de dinero —y el de cada cliente— en función de factores como el sector, el tipo de operación y la zona geográfica (Capítulo II Quáter). Debe basarse en al menos 12 meses de datos, incluir mitigantes documentados y estar integrada en el Manual de Políticas Internas. Debe estar disponible a la autoridad, previo requerimiento, desde el 1 de marzo de 2027.
Depende de tu grado de riesgo (Capítulo XIV, Art. 42). Si tu clasificación es de riesgo bajo o medio, la auditoría anual puede ser interna. Si es de riesgo alto, debe ser externa e independiente. El primer periodo auditado es el ejercicio 2028 completo, con dictamen a entregar a más tardar el último día hábil de marzo de 2029.
Debes revisar que tu sistema actual cumpla con los nuevos requisitos de las RCG. Es probable que necesites actualizar formatos de avisos, umbrales y procedimientos KYC. No es suficiente con haber cumplido antes — las RCG pueden exigir ajustes específicos.
Son los avisos que la LFPIORPI exige a las Actividades Vulnerables. El Aviso ordinario se presenta ante el SAT cuando una operación alcanza el umbral establecido para tu actividad, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó. Además existe el Aviso en 24 horas: si tienes información de que una operación podría estar relacionada con recursos de procedencia ilícita, debes presentarlo en ese plazo, sin importar el monto.
Técnicamente sí, pero en la práctica es muy complejo. El monitoreo manual de operaciones, la generación de avisos en los formatos de la UIF y el mantenimiento de expedientes de clientes actualizados requieren recursos y tiempo que la mayoría de las AVs no tienen. El riesgo de error —y de multa— es alto.
Regcheq es una plataforma de cumplimiento PLD diseñada específicamente para Actividades Vulnerables en México y LATAM. Automatiza el monitoreo de operaciones, la generación de Avisos para el SAT, la integración con listas de sanciones internacionales y el expediente digital de clientes. Más de 600 empresas en LATAM —incluyendo Javer, Vidanta y RE/MAX— ya la utilizan.
El Acuerdo 115/2026 marca el inicio formal de un nuevo ciclo de cumplimiento para las Actividades Vulnerables en México. No entra en vigor de un día para otro: hay una ventana concreta entre el 30 de noviembre de 2026 y marzo de 2027 para tener lista la metodología de riesgo, el Manual de Políticas actualizado y los procesos de identificación de clientes. Las empresas que ya tenían un programa PLD activo tienen ventaja; las que no, tienen un calendario claro para ponerse al corriente.
El costo de prepararte con tiempo es significativamente menor que el de resolverlo sobre la fecha límite. Las multas, la suspensión de actividades y el riesgo reputacional que implica un incumplimiento regulatorio pueden poner en riesgo la operación entera de una empresa.
Regcheq PLD X automatiza el cumplimiento de la LFPIORPI para inmobiliarias, fintechs, comercios de lujo, autos y más. Más de 600 empresas en LATAM ya cumplen sin complicaciones.
Confían en Regcheq
























Te contactamos en menos de 24 horas hábiles.