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Guía completa · Reforma LFPIORPI · Lectura ~8 min

Reglas de Carácter General para Actividades Vulnerables: guía completa para cumplir desde el primer día

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la UIF, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 115/2026, que reforma las Reglas de Carácter General (RCG) para las Actividades Vulnerables de la LFPIORPI. El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, con obligaciones escalonadas hasta 2028. Esta guía te explica qué cambia, qué debes hacer y en qué fechas.

Ya hay fecha y calendario oficial. No es una emergencia de hoy, pero sí una ventana de tiempo concreta: los primeros plazos de cumplimiento vencen el 1 de marzo de 2027.

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Años operando en México

200+

Empresas en México

600+

Empresas en LATAM

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¿Qué son las Reglas de Carácter General para Actividades Vulnerables?

Las Reglas de Carácter General son disposiciones administrativas emitidas por la autoridad —en este caso el SAT, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)— que establecen de forma precisa cómo deben cumplirse las obligaciones antilavado contenidas en la LFPIORPI.

Mientras la ley define el marco general, las RCG especifican los procedimientos, formatos, umbrales, plazos y mecanismos de presentación de avisos que cada tipo de Actividad Vulnerable debe seguir.

En pocas palabras: la LFPIORPI dice qué hacer; las RCG dicen cómo, cuándo y con qué.

Estas RCG existen desde 2013 (reformadas en 2014 y 2020). El Acuerdo 115/2026, publicado por la SHCP en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2026, las reforma a fondo: modifica, adiciona y deroga artículos puntuales, e incorpora capítulos completamente nuevos sobre Enfoque Basado en Riesgos, Clasificación de Riesgo, Conocimiento del Cliente, Beneficiario Controlador, Mecanismos Automatizados y Auditoría anual.

¿A qué empresas aplican estas reglas?

La LFPIORPI clasifica como Actividades Vulnerables a sectores específicos de la economía por el riesgo que representan para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Con la publicación de las RCG, estas son las industrias directamente impactadas:

Sector inmobiliario

Desarrolladoras, inmobiliarias, agentes y comercializadoras de bienes raíces que intervengan en operaciones de compra-venta, arrendamiento o cualquier transmisión de derechos sobre inmuebles.

Comercio exterior

Agentes aduanales, importadores y exportadores de mercancías con valor superior a los umbrales definidos en ley. Las RCG establecen procedimientos para identificar al cliente final en operaciones de alto valor y reportar patrones inusuales.

Préstamos y créditos no bancarios

Empresas que, sin ser entidades financieras, otorgan de forma habitual préstamos, créditos o mutuos, con o sin garantía. Las nuevas reglas actualizan sus obligaciones de identificación del cliente y de presentación de Avisos al SAT.

Joyerías y metales preciosos

Comercios dedicados a la compra, venta o intermediación de joyería, relojes de lujo, metales y piedras preciosas. Las RCG definen los umbrales que activan las obligaciones de identificación del cliente y presentación de avisos.

Compra-venta de automóviles

Agencias, distribuidores y comercializadores de vehículos nuevos o usados. Las operaciones en efectivo o con terceros no identificados son el principal vector de riesgo que las RCG buscan cerrar.

¿No sabes si tu empresa es una AV?

El artículo 17 de la LFPIORPI lista los 16 tipos de Actividades Vulnerables reconocidos. Si tu operación calza con alguno, estas reglas te aplican.

¿Qué cambia con el Acuerdo 115/2026?

El Acuerdo 115/2026 operacionaliza obligaciones de la LFPIORPI reformada en 2025 que estaban pendientes de reglamentación. En conjunto arman seis pilares nuevos que toda Actividad Vulnerable deberá tener listos según el calendario oficial:

  • Enfoque Basado en Riesgos (EBR): deja de ser una buena práctica y se vuelve una metodología obligatoria a nivel de toda la Actividad Vulnerable (Capítulo II Quáter), con al menos 12 meses de datos y mitigantes documentados. Debe estar disponible a la autoridad desde el 1 de marzo de 2027.
  • Clasificación de Grado de Riesgo del cliente: mínimo tres niveles — bajo, medio, alto — con reevaluación cada 6 meses (Capítulo III Bis).
  • Conocimiento del Cliente y Perfil Transaccional: sistema de alertas obligatorio que compara el comportamiento real del cliente contra su perfil declarado (Capítulos III Ter y III Quáter).
  • Beneficiario Controlador: orden de prelación para identificarlo — primero quien controla 25% o más del capital, después quien ejerce control efectivo, y por último la alta dirección (Capítulo III Quinquies).
  • Mecanismos Automatizados: seis funciones obligatorias específicas — desde la conservación de expedientes hasta la ejecución del modelo de riesgo y el disparo de alertas — en una sola plataforma verificable ante la autoridad (Capítulo XIII, Art. 41). Deben estar operando a más tardar el 1 de junio de 2027.
  • Auditoría anual: dictamen obligatorio — interno si el riesgo es bajo o medio, externo e independiente si es alto — con cinco calificaciones posibles: cumple, cumple mayoritariamente, cumple parcialmente, no cumple o no aplica (Capítulo XIV, Art. 42).

Calendario oficial de cumplimiento

El Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026, pero las obligaciones específicas se activan de forma escalonada hasta 2028, artículo transitorio por artículo transitorio:

  1. 30 de noviembre de 2026

    Entra en vigor el Acuerdo 115/2026

    Arranca la reforma a las Reglas de Carácter General (Transitorio Primero).

  2. 1 de marzo de 2027

    Enfoque Basado en Riesgos, Manual y clasificación de clientes

    La metodología de EBR debe estar disponible a la autoridad; el Manual de Políticas Internas debe incluirla; entran en vigor los capítulos de Clasificación de Grado de Riesgo, Conocimiento del Cliente y Beneficiario Controlador; y los nuevos procedimientos de selección de personal aplican a las contrataciones nuevas (Transitorios Segundo a Cuarto y Sexto).

  3. 1 de junio de 2027

    Mecanismos Automatizados operando

    El sistema que conserva expedientes, ejecuta el modelo de riesgo y dispara alertas debe estar en funcionamiento (Transitorio Noveno).

  4. Enero – diciembre de 2027

    Primer periodo de capacitación anual

    Corre el primer ciclo obligatorio de capacitación PLD/FT para el personal relevante (Transitorio Séptimo).

  5. Enero – diciembre de 2028

    Primer periodo de auditoría anual

    Se audita el ejercicio 2028 completo; el dictamen se entrega a más tardar el último día hábil de marzo de 2029 (Transitorio Octavo, Art. 50).

¿Qué pasa si no cumples?

El incumplimiento de la LFPIORPI y sus RCG no es un riesgo menor. El SAT tiene facultades de verificación y sanción que van desde lo económico hasta lo operativo (la UIF analiza la información y le notifica los incumplimientos). El riesgo acumulable alcanza hasta $7.6 millones de pesos en multas (Art. 53 LFPIORPI).

Infracciones leves

$23,462 – $234,620

MXN por infracción

Infracciones graves

$234,620 – $1,173,100

MXN por infracción

Infracciones muy graves

$1,173,100 – $7,625,150

MXN por infracción

  • Multas económicas: de 200 a 65,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, dependiendo de la gravedad y reincidencia.
  • Suspensión de actividades: la autoridad puede ordenar la suspensión temporal o definitiva de operaciones.
  • Responsabilidad penal: en casos de omisión dolosa o reincidencia, los representantes legales pueden enfrentar consecuencias penales.
  • Listas negras: la inclusión en listas de la UIF o el OFAC puede imposibilitar relaciones comerciales con instituciones financieras.

⚠️ Las sanciones no se aplican sólo al incumplimiento total. Presentar avisos fuera de plazo, con información incompleta o en formatos incorrectos también genera multas.

Ejemplo concreto

Una joyería sin sistema automatizado se expone a multas desde $23,462 MXN por aviso presentado de forma incompleta.

Nota

El Acuerdo 115/2026 reforma las RCG, no la LFPIORPI — los montos de sanción del artículo 53 no cambian. Lo que sí cambia es la superficie de riesgo: más obligaciones documentables (EBR, clasificación de riesgo, auditoría) significan más puntos donde un incumplimiento formal puede generar una multa.

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¿Cómo cumplir desde el primer día?

Cumplir con la LFPIORPI no es un trámite puntual — es un programa continuo. Las RCG exigen que las AVs implementen y mantengan activo un sistema de prevención de lavado de dinero (PLD) que genere automáticamente los avisos ante el SAT, con al menos los siguientes componentes:

  1. 1

    Diagnóstico regulatorio

    Identifica en cuál de los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI encaja tu empresa y cuáles de las nuevas RCG te aplican. No todas las obligaciones son iguales para todos los sectores.

  2. 2

    Designar al oficial de cumplimiento

    La ley exige designar formalmente a un encargado de cumplimiento ante el SAT. Esta persona debe estar capacitada en materia PLD y tener acceso a la plataforma de avisos de la autoridad.

  3. 3

    Implementar políticas KYC y KYB

    Establecer procedimientos para conocer a tus clientes (Know Your Customer) y a las empresas con las que operas (Know Your Business), incluyendo la identificación del beneficiario final en estructuras corporativas.

  4. 4

    Automatizar el monitoreo y la generación de avisos

    El seguimiento manual de operaciones es inviable a escala. Las AVs con volumen de operaciones medio-alto necesitan un sistema que monitoree transacciones, genere alertas y deje los Avisos para el SAT generados automáticamente y listos en el formato correcto.

  5. 5

    Capacitar a tu equipo

    El personal en contacto con clientes y operaciones debe conocer las señales de alerta y los protocolos de escalamiento interno. La capacitación anual es un requisito explícito de la LFPIORPI.

Preguntas frecuentes sobre las Reglas de Carácter General

¿Qué son exactamente las Reglas de Carácter General para AVs?

Son disposiciones administrativas emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en coordinación con la UIF, que especifican cómo, cuándo y en qué formato deben cumplirse las obligaciones antilavado de la LFPIORPI. El SAT conserva sus facultades de supervisión y sanción sobre la mayoría de las Actividades Vulnerables. Complementan la ley con instrucciones operativas precisas.

¿Las RCG aplican a todas las empresas o solo a las grandes?

Aplican a todas las empresas clasificadas como Actividades Vulnerables por el artículo 17 de la LFPIORPI, sin importar su tamaño. Una inmobiliaria pequeña tiene las mismas obligaciones de presentación de avisos que una desarrolladora grande si supera los umbrales establecidos.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?

El Acuerdo 115/2026 entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 (Transitorio Primero). A partir de ahí, las obligaciones específicas se activan de forma escalonada: EBR, Manual de Políticas y clasificación de clientes desde el 1 de marzo de 2027; Mecanismos Automatizados desde el 1 de junio de 2027; el primer periodo de capacitación anual corre durante 2027; y el primer periodo de auditoría anual cubre 2028. Consulta el calendario completo más arriba.

¿Qué es el Enfoque Basado en Riesgos (EBR)?

Es la metodología, ahora obligatoria, con la que cada Actividad Vulnerable evalúa su propio nivel de exposición al lavado de dinero —y el de cada cliente— en función de factores como el sector, el tipo de operación y la zona geográfica (Capítulo II Quáter). Debe basarse en al menos 12 meses de datos, incluir mitigantes documentados y estar integrada en el Manual de Políticas Internas. Debe estar disponible a la autoridad, previo requerimiento, desde el 1 de marzo de 2027.

¿Necesito una auditoría externa?

Depende de tu grado de riesgo (Capítulo XIV, Art. 42). Si tu clasificación es de riesgo bajo o medio, la auditoría anual puede ser interna. Si es de riesgo alto, debe ser externa e independiente. El primer periodo auditado es el ejercicio 2028 completo, con dictamen a entregar a más tardar el último día hábil de marzo de 2029.

¿Qué pasa si ya tenía un sistema de cumplimiento implementado?

Debes revisar que tu sistema actual cumpla con los nuevos requisitos de las RCG. Es probable que necesites actualizar formatos de avisos, umbrales y procedimientos KYC. No es suficiente con haber cumplido antes — las RCG pueden exigir ajustes específicos.

¿Qué son los Avisos y cuándo deben presentarse?

Son los avisos que la LFPIORPI exige a las Actividades Vulnerables. El Aviso ordinario se presenta ante el SAT cuando una operación alcanza el umbral establecido para tu actividad, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se realizó. Además existe el Aviso en 24 horas: si tienes información de que una operación podría estar relacionada con recursos de procedencia ilícita, debes presentarlo en ese plazo, sin importar el monto.

¿Puedo cumplir con las RCG de forma manual, sin software?

Técnicamente sí, pero en la práctica es muy complejo. El monitoreo manual de operaciones, la generación de avisos en los formatos de la UIF y el mantenimiento de expedientes de clientes actualizados requieren recursos y tiempo que la mayoría de las AVs no tienen. El riesgo de error —y de multa— es alto.

¿Qué es Regcheq y cómo ayuda a las AVs?

Regcheq es una plataforma de cumplimiento PLD diseñada específicamente para Actividades Vulnerables en México y LATAM. Automatiza el monitoreo de operaciones, la generación de Avisos para el SAT, la integración con listas de sanciones internacionales y el expediente digital de clientes. Más de 600 empresas en LATAM —incluyendo Javer, Vidanta y RE/MAX— ya la utilizan.

El calendario ya está definido — el momento de prepararte es ahora

El Acuerdo 115/2026 marca el inicio formal de un nuevo ciclo de cumplimiento para las Actividades Vulnerables en México. No entra en vigor de un día para otro: hay una ventana concreta entre el 30 de noviembre de 2026 y marzo de 2027 para tener lista la metodología de riesgo, el Manual de Políticas actualizado y los procesos de identificación de clientes. Las empresas que ya tenían un programa PLD activo tienen ventaja; las que no, tienen un calendario claro para ponerse al corriente.

El costo de prepararte con tiempo es significativamente menor que el de resolverlo sobre la fecha límite. Las multas, la suspensión de actividades y el riesgo reputacional que implica un incumplimiento regulatorio pueden poner en riesgo la operación entera de una empresa.

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Fuentes y referencias

  • Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) — Diario Oficial de la Federación
  • Acuerdo 115/2026 — Reglas de Carácter General para Actividades Vulnerables, DOF 7 de agosto de 2026: dof.gob.mx
  • Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) — uif.gob.mx
  • Servicio de Administración Tributaria (SAT) — sat.gob.mx