Sector inmobiliario
Desarrolladoras, inmobiliarias, agentes y comercializadoras de bienes raíces que intervengan en operaciones de compra-venta, arrendamiento o cualquier transmisión de derechos sobre inmuebles.
Guía completa · Reforma LFPIORPI · Lectura ~8 min
El Servicio de Administración Tributaria publicó en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Carácter General (RCG) para las Actividades Vulnerables definidas en la LFPIORPI. Este hecho marca un antes y un después para miles de empresas en México. Esta guía te explica qué cambió, qué debes hacer y en qué plazos.
Estas reglas no son opcionales. Las sanciones por incumplimiento van desde multas económicas hasta la inhabilitación de la empresa. La UIF tiene facultades de verificación y sanción inmediata.
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Las nuevas Reglas de Carácter General, explicadas en 3 minutos
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Las Reglas de Carácter General son disposiciones administrativas emitidas por la autoridad —en este caso el SAT, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)— que establecen de forma precisa cómo deben cumplirse las obligaciones antilavado contenidas en la LFPIORPI.
Mientras la ley define el marco general, las RCG especifican los procedimientos, formatos, umbrales, plazos y mecanismos de reporte que cada tipo de Actividad Vulnerable debe seguir.
En pocas palabras: la LFPIORPI dice qué hacer; las RCG dicen cómo, cuándo y con qué.
Agregar referencia al artículo o DOF específico donde se publicaron las reglas el 17 de julio.
La LFPIORPI clasifica como Actividades Vulnerables a sectores específicos de la economía por el riesgo que representan para el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Con la publicación de las RCG, estas son las industrias directamente impactadas:
Desarrolladoras, inmobiliarias, agentes y comercializadoras de bienes raíces que intervengan en operaciones de compra-venta, arrendamiento o cualquier transmisión de derechos sobre inmuebles.
Agentes aduanales, importadores y exportadores de mercancías con valor superior a los umbrales definidos en ley. Las RCG establecen procedimientos para identificar al cliente final en operaciones de alto valor y reportar patrones inusuales.
Casas de cambio, SOFOM, centros cambiarios y otras entidades financieras clasificadas como AVs —distintas de las reguladas por la CNBV. Su obligación de reporte a la UIF se intensifica con las nuevas reglas.
Comercios dedicados a la compra, venta o intermediación de joyería, relojes de lujo, metales y piedras preciosas. Las RCG definen los umbrales que activan las obligaciones de identificación del cliente y reporte.
Agencias, distribuidores y comercializadores de vehículos nuevos o usados. Las operaciones en efectivo o con terceros no identificados son el principal vector de riesgo que las RCG buscan cerrar.
El artículo 17 de la LFPIORPI lista los 18 tipos de Actividades Vulnerables reconocidos. Si tu operación calza con alguno, estas reglas te aplican.
Completar esta sección con los cambios específicos publicados en el DOF el 17 de julio. Incluir: cambios en umbrales de reporte, nuevos formatos, plazos, mecanismos de identificación de clientes, PEPs, etc. Reemplazar los puntos siguientes con los cambios reales, manteniendo el formato de bullets con negritas.
De forma anticipada, los cambios esperados en las RCG giran en torno a cuatro ejes:
La siguiente tabla resume las principales obligaciones, plazos y umbrales por tipo de Actividad Vulnerable según las RCG publicadas.
Completar TODAS las celdas marcadas con los datos del DOF publicado el 17 de julio.
| Sector / AV | Obligación principal | Plazo para cumplir | Umbral UDIS |
|---|---|---|---|
| Inmobiliarias y desarrolladoras | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL |
| Comercio exterior (agentes aduanales, importadores) | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL |
| Sector financiero AV (casas de cambio, SOFOM) | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL |
| Joyerías y metales preciosos | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL |
| Autos (compra-venta de vehículos) | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL | COMPLETAR 17 JUL |
El incumplimiento de la LFPIORPI y sus RCG no es un riesgo menor. La UIF y el SAT tienen facultades de verificación y sanción que van desde lo económico hasta lo operativo. El riesgo acumulable alcanza hasta $7.3 millones de pesos en multas (Art. 53 LFPIORPI).
Infracciones leves
$22,628 – $226,280
MXN por infracción
Infracciones graves
$226,280 – $1,131,400
MXN por infracción
Infracciones muy graves
$1,131,400 – $7,354,100
MXN por infracción
⚠️ Las sanciones no se aplican sólo al incumplimiento total. Presentar reportes fuera de plazo, con información incompleta o en formatos incorrectos también genera multas.
Ejemplo concreto
Una joyería sin sistema automatizado se expone a multas desde $22,000 MXN por operación mal reportada.
Agregar las sanciones específicas mencionadas en las RCG del 17 de julio si difieren de las anteriores.
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Solicitar demo gratuitaCumplir con la LFPIORPI no es un trámite puntual — es un programa continuo. Las RCG exigen que las AVs implementen y mantengan activo un sistema de prevención de lavado de dinero (PLD) con al menos los siguientes componentes:
Identifica en cuál de los supuestos del artículo 17 de la LFPIORPI encaja tu empresa y cuáles de las nuevas RCG te aplican. No todas las obligaciones son iguales para todos los sectores.
La ley exige designar un responsable interno ante la UIF. Esta persona debe estar capacitada en materia AML y tener acceso a la plataforma de reportes de la autoridad.
Establecer procedimientos para conocer a tus clientes (Know Your Customer) y a las empresas con las que operas (Know Your Business), incluyendo la identificación del beneficiario final en estructuras corporativas.
El seguimiento manual de operaciones es inviable a escala. Las AVs con volumen de operaciones medio-alto necesitan un sistema que monitoree transacciones, genere alertas y envíe reportes automáticamente a la UIF en el formato correcto.
El personal en contacto con clientes y operaciones debe conocer las señales de alerta y los protocolos de escalamiento interno. La capacitación anual es un requisito explícito de la LFPIORPI.
Son disposiciones administrativas emitidas por el SAT y la UIF que especifican cómo, cuándo y en qué formato deben cumplirse las obligaciones antilavado de la LFPIORPI. Complementan la ley con instrucciones operativas precisas.
Aplican a todas las empresas clasificadas como Actividades Vulnerables por el artículo 17 de la LFPIORPI, sin importar su tamaño. Una inmobiliaria pequeña tiene las mismas obligaciones de reporte que una desarrolladora grande si supera los umbrales establecidos.
Responder con las fechas de entrada en vigor y plazos publicados en el DOF del 17 de julio.
Debes revisar que tu sistema actual cumpla con los nuevos requisitos de las RCG. Es probable que necesites actualizar formatos de reporte, umbrales y procedimientos KYC. No es suficiente con haber cumplido antes — las RCG pueden exigir ajustes específicos.
Un Aviso de Operación Relevante (AOR) se presenta cuando una operación supera el umbral económico definido en ley, sin importar si parece sospechosa o no. Un Reporte de Operación Inusual (ROI) se presenta cuando una operación —independientemente de su monto— presenta características que no corresponden al perfil normal del cliente o genera sospechas de lavado de dinero.
Técnicamente sí, pero en la práctica es muy complejo. El monitoreo manual de operaciones, la generación de reportes en los formatos de la UIF y el mantenimiento de expedientes de clientes actualizados requieren recursos y tiempo que la mayoría de las AVs no tienen. El riesgo de error —y de multa— es alto.
Regcheq es una plataforma de cumplimiento PLD diseñada específicamente para Actividades Vulnerables en México y LATAM. Automatiza el monitoreo de operaciones, la generación de reportes a la UIF, la integración con listas de sanciones internacionales y el expediente digital de clientes. Más de 500 empresas en LATAM —incluyendo Javer, Vidanta y RE/MAX— ya la utilizan.
La publicación de las Reglas de Carácter General marca el inicio formal de un nuevo ciclo de cumplimiento para las Actividades Vulnerables en México. Las empresas que ya tenían un programa PLD activo tienen ventaja; las que no, enfrentan plazos concretos para ponerse al corriente.
El costo de cumplir es significativamente menor que el costo de no hacerlo. Las multas, la suspensión de actividades y el riesgo reputacional que implica un incumplimiento regulatorio pueden poner en riesgo la operación entera de una empresa.
Agregar reflexión final basada en los plazos específicos publicados en las RCG del 17 de julio.
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