Prevención de Lavado de Dinero en el Sector Inmobiliario
Cumple con la LFPIORPI y protege tus desarrollos inmobiliarios de multas
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Cumplimiento PLD para Sector Inmobiliario
La construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como la intermediación en la transmisión de propiedad, son actividades reguladas por las Fracciones V y V Bis del Artículo 17 de la LFPIORPI. Quienes realicen estas actividades deben identificar a los clientes o usuarios en todas las operaciones de compraventa, y presentar el Aviso correspondiente cuando el acto u operación sea igual o superior a 8,025 UMA.
Con Regcheq PLD X, puedes centralizar todas las obligaciones relativas a esta actividad vulnerable. Nuestro software te permite realizar búsquedas instantáneas en listas de riesgo (nacionales e internacionales), verificar listas oficiales del SAT, y recopilar la documentación requerida para integrar un expediente de identificación 100% digital, seguro y trazable.
Límites y Umbrales de Operación 2026
Basado en el valor de la UMA diario vigente para 2026 de $117.31 MXN. Las transacciones acumuladas en un periodo mensual por un mismo cliente que superen estos topes activarán alertas de aviso de forma automática.
| Obligación | Monto en UMAs | Equivalente en Pesos (MXN) | Estado de Alerta |
|---|---|---|---|
| Identificación | Siempre (0 UMA) | Desde $0.00 MXN | Siempre obligatorio |
| Presentación de Aviso | 8,025 UMA | $941,412.75 MXN | Obligatorio al superar |
| Límite de Efectivo | 8,025 UMA | $941,412.75 MXN | Límite máximo permitido |
Flujo de Trabajo para el Cumplimiento
Esquema visual interactivo de los pasos necesarios para procesar un cliente o expediente bajo los estándares de la Ley Antilavado (LFPIORPI):
KYC del Cliente o Usuario
Identificación completa del cliente o usuario, representante legal y beneficiario controlador.
Medios de Pago
Validación e instrumentación del origen de los fondos (transferencias, cheques, efectivo), bloqueando estrictamente los pagos en efectivo que igualen o superen las 8,025 UMA.
Expediente Único
Integración del expediente de identificación digital por un plazo mínimo de resguardo de 10 años.
Envío de Avisos al SAT
Envío de Avisos de operaciones que igualen o superen el umbral de 8,025 UMA de forma individual o acumulada en seis meses, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
Multas y Riesgos por Incumplimiento Administrativo
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de imponer las sanciones y multas administrativas ante retrasos, omisiones o expedientes mal integrados, con base en los Artículos 53 y 54 de la LFPIORPI. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) tiene un papel analítico y preventivo, y notifica al SAT cuando detecta incumplimientos para que este imponga la sanción. Los montos se calculan sobre el valor diario de la UMA ($117.31 MXN para 2026).
| Tipo de infracción (falta) | Multa en UMA | Equivalente en pesos (MXN) |
|---|---|---|
| Fallas generales (KYC y Avisos menores): no identificar al cliente o usuario; presentar Avisos sin reunir los requisitos (errores); Avisos extemporáneos (retraso menor a 30 días); no cumplir con requerimientos de la autoridad. | De 200 a 2,000 UMA | De $23,462 a $234,620 MXN |
| Faltas graves generales (Omisión y Efectivo): omisión total de Avisos (no presentarlos o retraso mayor a 30 días); permitir o liquidar operaciones en efectivo por encima de los umbrales legales prohibidos. | De 10,000 a 65,000 UMA, o del 10% al 100% del valor del acto u operación | De $1,173,100 a $7,625,150 MXN, o el porcentaje del valor de la operación (la cantidad que resulte mayor) |
Los montos indicados son orientativos. Para una evaluación de riesgo específica, consulte a un especialista en PLD.
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Consulta en Listas de Riesgo
Búsqueda instantánea en listas ONU, OFAC, PEPs, SAT y boletines UIF. Alertas automáticas en tiempo real.
Alertas Automáticas de Umbral
Cálculo acumulado de operaciones por cliente. La plataforma detecta cuándo se acerca al límite y genera la alerta antes de que sea tarde.
Avisos XML para el SAT
Generación masiva de avisos en formato XML. Envío puntual al SAT/UIF antes del día 17 del mes siguiente con mínima intervención manual.
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